REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Marzo del año dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de las Oficinas PDVDA PETROLEOS S.A, ubicada en el Edificio Miranda, piso 3, frente a Mackro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 45.008, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana ESTHER EUGENIA TOLEDO LUGO, portadora de la cédula de identidad No. 7.765.268, en contra del ciudadano: GERALDO LUIS DANIERI VEGA, portador de la cédula de identidad No. 5.050.744.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESÚS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTIÓN. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS, que le pueda corresponder al ciudadano: GERALDO LUIS DANIERI VEGA, por la relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo, desde el día 30 de abril de 1988, hasta el día 13 de mayo de 2010- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA .- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas preventivamente deberán ser remitidas mediante Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 45.008, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- CUARTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) del día de hoy.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/González b.
Comisión 5296-2012.
Expediente No. 45.008
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