REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de marzo del 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, y a solicitud de la parte ejecutante, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, en el expediente No. 20.594, contentivo del Obligación de Manutención incoado por la ciudadana OLIS CHIQUINQUIRA PEREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-15.260.183, obrando a favor de la niña XXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano LUIS REIMER LUZARDO JIMENEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 9.744.232, expediente en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente No. 01340526355261038109, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano LUIS REIMER LUZARDO JIMENEZ.- La cantidad a retener debe ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal Comitente. Librado el despacho respectivo, le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4482-2012- de fecha 16/03/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye en la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, en su oficina ubicada en la avenida Bella Vista, calle 71 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como fuera solicitado por el apoderado actor abogado Melquíades Peley, inscrito en el inpreabogado No. 37.885, en diligencia que corre inserta en autos. Una vez constituido este tribunal en la oficina del subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano: GIOVANNY PAREDES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.280.097, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. De inmediato este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo comisionado, procede a solicitar de la persona notificada que ubique en el sistema del banco, la cuenta señalada en el Despacho Comisorio, que indique la suma de dinero disponible y si la misma pertenece al demandado de autos.- Acto continuo el notificado expone: “Ubicada en el sistema la cuenta corriente No. 01340526355261038109, señalada en el documento presentado por este Tribunal, informo al mismo: que en nuestro sistema aparece como titular el ciudadano ya mencionado LUIS REIMER LUZARDO JIMENES, portador de la cédula de identidad No. 9.744.232, de la cuenta indicada en el documento presentado por este Tribunal, y posee un saldo disponible a la fecha de Dieciocho mil Bolívares (Bs.18.000,oo) es todo.- De inmediato este Tribunal Ejecutor de medidas procede a darle cumplimiento a lo comisionado, en consecuencia este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; EMBARGA PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de la suma de dinero existente en la cuenta corriente No. 01340526355261038109, perteneciente al ciudadano: LUIS REMIMER LUZARDO JIMENEZ, demandado de autos.- De inmediato este Tribunal recibe de manos del notificado un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, signado con el No. 31075, de fecha de hoy 20-03-2012, quién lo recibe para su posterior remisión, por la cantidad de nueve mil ochenta y tres bolívares (Bs.9.083,oo).- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluyendo el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
Abog. Linda Avilla
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