REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión No. 5266-12

Maracaibo, Dos (02) de marzo del 2012
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de marzo del 2012, siendo las Doce del mediodía del día de hoy, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, ubicada en la Avenida 2 El Milagro, dentro de las Instalaciones de la Vereda del Lago del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 44.938, contentivo del juicio que por Divorcio Ordinario, sigue el ciudadano Israel David Andrade, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.281.586, en contra de la ciudadana Maira Elenis Puche Luzardo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.945.454. Recibido por este Despacho según numero de Distribución TM-EM-4234-2012, de fecha 18/01/2012. Una vez constituido este Tribunal Cuarto Ejecutor en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Dorismel Junior Alvarez. Inscrito en el inpreabogado No. 110.700, en la dirección arriba indicada, se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor al ciudadano : YASMI PARADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-10.423.651, en su condición de supervisora Jefe del Dpto Legal.- De inmediato este Tribunal le explica al notificado que se procederá a darle estricto cumplimiento a lo comisionado y que para esto se procederá a secuestrar preventivamente el vehículo que se encuentra en esta dependencia a la orden de este Tribunal, tal como consta en Actuaciones Realizadas por este Órgano Policial, que en original con sello húmedo constante de catorce (14) folios útiles, se encuentran agregadas a la presente comisión. Acto seguido esta juzgadora es conducida con su personal auxiliar al sitio donde pernota el vehículo de autos, de inmediato el apoderado judicial de la parte actora abogado DORISMEL JUNIOR ALVAREZ, expone: “Solicito al Tribunal Cuarto Ejecutor proceda a practicar la Medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este Tribunal, el cual en el Despacho está distinguido con las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Siena ELX Año 2007, color Gris, Placa VCZ18E, Serial del Motor 178F50387484907, Serial de Carrocería 9BD172118K7331176, Uso particular, el cual pertenece a la comunidad conyugal formada por los ciudadanos Israel David Andrade y Maira Elenis Luzardo Puche, identificados en actas. De seguidas, el Tribunal procede a designar perito avaluador y depositaria Judicial DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano Igor Delgado Huerta, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.170.472 y de este domicilio, a quien se nombra como Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta Juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES A LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto y a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: el Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, de un vehículo Marca Fiat, Modelo Siena ELX Año 2007, color Gris, Placa VCZ18E, Serial del Motor 178F50387484907, Serial de Carrocería 9BD172118K7331176, Uso particular. Segundo: Realizando el perito nombrado las siguientes especificaciones sobre el vehículo en referencia, el referido vehículo presenta pintura y tapicería en buen estado, tres (03) cauchos en servicio y dos (02) fuera de servicio, los cuales incluyen el caucho de Repuesto. El vehículo en cuestión presenta pequeña raspadura en el Guardafango trasero izquierdo, y le falta el parachoque trasero y la tapa frontal del equipo de sonido. Es pertinente de las constancia que el referido vehículo funciona plenamente en lo atinente a encendido del motor y aplique de la caja de velocidades, así como funcionamiento del acondicionamiento de aire, no obstante, el enfriamiento es debil. Siendo avaluado el referido vehículo, por el perito designado al efecto, la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs.100.000,oo). Es todo.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a secuestrar en el despacho de Comisión.- Y se le hace entrega formal del mismo al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en la presente acta DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. representada por el Ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, que a los efectos de su guarda y custodia lo recibe, advirtiéndole esta Juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Asimismo, se ordena agregar a las actas las actuaciones policiales consignadas.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo las DOS DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.-
LA JUEZA


Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL EJECUTANTE,






EL PERITO AVALUADOR, REPRESENTANTE DEPOSITARIA
JUDICIAL DESIGNADA








LA SECRETARIA

Abg. LINDA AVILA.