REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil doce, siendo las Ocho y cuarenta y Cinco Minutos de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la empresa PDVSA Petróleos S.A, ubicada en la avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en el expediente No. 7628-2012, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) seguido por la ciudadana THISBETH ADELAIDA RANGEL DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.768.968, contra el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-8.698.342, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.15.557.984, quién dijo ser : ANALISTA DE GESTIÓN. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Provisional sobre las Prestaciones Sociales que devengue el ciudadano José Luís Fernández Urdaneta, ya identificado, como Trabajador al Servicio de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) , en el área de Mantenimiento Operacional, Planta de Vapor W6, Lagunillas del Estado Zulia, respetando la escala establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Todo hasta alcanzar la suma de Sesenta y Un mil Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 61.000,, que es el monto de la cantidad intimada a pagar. Debiendo remitir la cantidad antes señalada en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, exp. 7628-12.De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana.- -

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/acp.
Comisión 5309-12.