REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Marzo del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, horas hábiles de despacho, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas en la dirección que más adelante se señala, a objeto de cumplir con la medida comisionada decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente 2252-10, contentivo del juicio de Ejecución de Hipoteca que sigue BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO BANCO UNIVERSAL S.A., suficientemente identificado en actas, contra la ciudadana ELISA MARIA MACHADO, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 11.065.797, juicio en el que se libró comisión a los fines de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble objeto de la garantía que hoy se ejecuta el cual está constituido por un (01) local comercial con el No. PA-452, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre avenidas 14ª y 15 sector Mercado Periférico jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el consta de una superficie aproximada de Cinco Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (5,70 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con local No. PA-451 y mide dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85Mts) Sur: Linda con local PA-453 y mide dos con ochenta y cinco centímetros (2,85 mts), Este: linda con local PA-481 y mide dos metros (2,00 mts) y Oeste: Linda con el pasillo PT27 y mide dos metros (2,00 mts). Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ya identificada, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2007, bajo el No. 30, protocolo Primero, Tomo 45, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%, según consta en documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el No. 10, protocolo primero, Tomo 9, hasta cubrir la cantidad de Veinticuatro Mil Diecisiete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 24.017,28). A tales efectos fue librado exhorto de comisión, el cual recibido como fue por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos fue aleatoriamente asignado a este tribunal según No de distribución TM-EM-4359-2012, de fecha 24/02/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio IRENE GOTERA OCANDO, inscrita en el inpreabogado No. 133.098, en la dirección que a continuación señala: Sector Casco central de la ciudad, Centro Comercial Simón Bolívar, Sector Periférico local comercial distinguido con el numero PA-452 de la Planta Alta del centro comercial referido, calle 14ª y 15 en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, De inmediato se procede a realizar la respectiva notificación del acto a practicar imponiendo del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.518.160, quien dijo ser el administrador del Centro Comercial Simón Bolívar, el cual manifestó al Tribunal que el local comercial objeto de la presente medida se encontraba desocupado. Acto seguido presente el tribunal en el inmueble de la medida comisionada, se verificó que se encuentra totalmente libre de personas y de bienes. Acto continuo presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado sobre el inmueble (local Comercial) indicado en la comisión, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre del 2007, bajo el No. 30, Protocolo primero, Tomo 45 y a tales efectos solicito sea nombrado y juramentado perito avaluador, y si la eminencia de este Tribunal lo considera, solicito respetuosamente, sea designada como depositario judicial especial del bien inmueble a embargar a mi representante Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29-11-2002, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 79, tomo 51-A, por cuanto mi representada posee los medios suficientes para responder de todos los daños, perjuicios o perdidas que se causen por motivo, con ocasión o durante el depósito judicial, es todo” Acto seguido y vista la exposición que antecede, este Tribunal Ejecutor, procede a nombrar perito avaluador al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, presente en este acto, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y el Tribunal procede a la juramentación respectiva,¿ Ciudadano Igor Delgado, Jura usted cumplir con las funciones que conlleva el cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias, al perito antes nombrado y juramentado, a los fines de determinar y precisar el bien inmueble (local comercial) objeto de la presente medida, realizándolo de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble (local Comercial) ubicado en la dirección señalada en el exhorto comisorio y donde este tribunal se encuentra constituido, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, y párales de hormigón en el área del techo paredes de bloque de arcilla y de cemento frisado, con pisos de cemento rústico y cerrado mediante una puerta de metal de aluminio de acceso al inmueble con vidrio enmarcado y un ventanal también de metal de aluminio con vidrio enmarcado, correspondiéndole una signatura dentro de su acepción general de PA-452 de la Planta Alta del Centro Comercial Simón Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos y medidas doy por reproducidos por cuanto son coincidentes en el sitio. Siendo avaluado el referido local comercial por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de VEINTICUATRO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 24.017,18). De inmediato este tribunal procede a nombrar y juramentar como Depositaria Judicial Provisional del bien inmueble (local comercial) objeto de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la ley sobre Depósito Judicial, a la demandante sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., identificada en la presente acta, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana IRENE GOTERA OCANDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.836.119, presente en este acto, para lo cual se procede al juramento de Ley ¿Ciudadana IRENE GOTERA OCANDO, jura usted cumplir en nombre de su representada con los deberes, obligaciones y funciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si lo Juro.- Concluidas las actuaciones del acto comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo exhortado DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE (local comercial) SUFICIENTEMENTE DETERMINADO E IDENTIFICADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A EMBARGAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Se consuma la desposesión jurídica de la parte demandada y se hace entrega formal del mismo para su guarda y custodia a la depositaria Judicial provisional nombrada en este acto Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO BANCO OCCIDENTAL, C.A, representado por su apoderada judicial IRENE GOTERA OCANDO, ya identificada, quien estando presente lo recibe libre de personas y de cosas a los efectos legales correspondientes, debiendo sujetarse la depositaria aquí nombrada y juramentada a las normas establecidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley sobre depósito judicial. Se acuerda librar el respectivo oficio de participación de la medida practicada al ciudadano registrador correspondiente a los efectos legales pertinentes remite la presente comisión en original con todas sus resultas al tribunal de origen, extendiendo en este acto copia certificada de la misma a las partes intervinientes en la presente comisión.- Concluye el acto siendo las ONCE DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
MGS ZIMARAY CARRASQUERO. EL NOTIFICADO
La Ejecutante y representante de la
Depositaria Judicial Provisional nombrada,
Perito Avaluador, La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
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