REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de marzo del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 2280 , contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado No. 132.808, actuando con el carácter de Endosatoria en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2003, bajo el No. 19, Protocolo 1, Tomo 4, en contra del ciudadano ANDRY JOSE SOTO RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.551.372, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veintiséis mil doscientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 26.256,50), que comprende el doble de la suma intimada y en caso de embargar cantidades de dinero hasta por la cantidad de Trece mil ciento veintiocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.13.128,25). Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4280-2012, de fecha 01/02/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la apoderada actora YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado No. 2280, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Urbanización San Felipe III, avenida 6, inmueble signado con el No. 01 del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado un ciudadano que permitió el acceso al Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identificó, con cédula personal como ANDRY JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.551.372, demandado de autos, de inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al ejecutado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato el ejecutado de autos, expone: Permítame un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado de confianza.- Siendo las diez y quince minutos de la mañana se presentó en este acto la profesional del derecho BECSABETH PEROZO GARCIA, inscrita en el inpreabogado No. 33778, quien manifestó ser la abogada de confianza del ejecutado. Acto seguido le es permitido el exhorto comisionado a la abogada del ejecutado, indicándole el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor. De inmediato este Tribunal insta a las partes ejecutante y ejecutado, a ubicar un medio alterno que pueda solucionar la situación planteada, a tales efectos se les concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de presencia del abogado de los ejecutados a los fines indicados. Seguidamente las parte ejecutante y ejecutado con la asistencia legal prenombrada, realizan la reunión sugerida, una vez concluida la misma, el ejecutado de autos ciudadano ANDRY JOSE SOTO RONDON, ya identificado con la asistencia legal de la profesional del derecho mencionada, expone: “ Me doy por citado, intimado y emplazado para cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al lapso procesal que establece la Ley para contestar la demanda y hacer oposición a la misma y a los fines de saldar la obligación planteada ofrezco el siguiente convenio de pago, propongo cancelar a la parte demandante en el presente juicio, asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), la cantidad de Veintiséis mil doscientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (bs. 26.256,50) de la manera siguiente: 1)La cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs. 5000.00) el día dieciséis (16) de marzo del año en curso, 2) Y el resto es decir la cantidad de Veintiún mil Doscientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 21.256,50), en cuotas a razón de tres mil Bolívares mensuales (Bs.3000.00) pagaderas los días doce (12) de cada mes, comenzando la primera de ellas el doce (12) de abril del presente año y así sucesivamente hasta completar la cantidad indicada, haciendo la salvedad que la última cuota del pago ofrecido en este numeral, será por la cantidad de Tres mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.256,50), que incluye el pago de capital, honorarios, intereses y gastos, quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno en forma absoluta de una o cualquiera de las cuotas establecidas en la presente acta, bien en forma total o parcial dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total como si fuese de plazo vencido con la correspondiente indemnización de los gastos de ejecución y de honorarios profesionales. En este acto presente la apoderada actora YULIBETH ATENCIO OCANDO, con el carácter predicho expone: “ Visto el convenimiento ofrecido por el ejecutado de autos, con la asistencia legal señalada, declaro que acepto para mi representada, dicho convenio en los términos y condiciones indicadas, dichos pagos y cuotas se realizaran en la sede de la asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), dirección que es conocida plenamente por el ejecutado de autos, de igual manera solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiéndole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla el convenio ofrecido, así mismo solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido, se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado, y remita la comisión al tribunal de origen. Vista el medio alterno de resolución de conflictos celebrados por las partes en la presente comisión, en presencia de este Tribunal, y tal como fuera solicitado este TRIBUNAL ACTUANDO POR COMISION, suspende la practica de la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y remite al tribunal de origen la presente en original con sus resultas. Se deja expresa constancia que el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial y de Perito Avaluador estuvo presente en el acto. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez

Msc.Zimaray Carrasquero

La EJECUTANTE, EL EJECUTADO Y SU ABOGADA,



El Representante de la Depositaria y Perito La Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.