REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Primero de Marzo del 2012, siendo las dos de la tarde, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 13.090, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana MARIA PARRA ABREU, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.836.732, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, expediente en el cual el tribunal de la causa acordó comisionar suficientemente a un Juzgado con competencia en la materia a los fines de trasladarse y constituirse en la sede la Alcaldía de Maracaibo, con el objeto de REINCORPORAR de forma inmediata e incondicional a la ciudadana MARIA PARRA ABREU, ya identificada, a la nómina de jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta tanto se decida el fondo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en ejecución de la decisión numero 373, de fecha 16-10-2009, ratificada mediante decisión numero 254, de fecha 28-09-2011. Una vez recibido el despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4274-2012, de fecha 30/01/2012.Acto seguido este tribunal se constituye con la parte actora ciudadana MARIA PARRA ABREU, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.836.732, abogada, actuando en este acto en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, en la sede de la Alcaldía de Maracaibo., ubicada en la calle 95, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo a la abogada VERONICA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.987.868 , quien manifestó ser apoderado judicial de esta Institución, carácter este que consta en poder general otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 39, Tomo 55 de los libros respectivos, de fecha 24-05-2010, que a los efectos vivendi mostró a este tribunal. De inmediato esta juzgadora permite la lectura del despacho comisorio a la notificada de autos con el carácter antes dicho. En este estado la apoderada judicial de la querellada expone: “ En nombre de mi representada me doy por notificada de la medida cautelar contentiva de la orden de reincorporación emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Región Zuliana, la cual fue comisionada a este juzgado ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la Reincorporación de la querellante MARIA PARRA ABREU, ya identificada, a la Nómina de Jubilados de esta Institución, en las condiciones y términos ordenados por el tribunal de la causa. Vista la exposición que antecede este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumple con el despacho comisionado y formalmente REINCORPORA a la ciudadana MARIA PARRA ABREU, ya identificada, advirtiendo a la representante de la Institución querellada, que dicha reincorporación debe hacerse a la nómina de jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta tanto se decida el fondo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en ejecución de la decisión numero 373, de fecha 16-10-2009, ratificada mediante decisión numero 254, de fecha 28-09-2011. Concluye el acto siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Se remite en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, se expide original de la presente a la parte querellante y querellada, se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Terminó, se Leyó y conformes firman.-


LA JUEZ


MGS. ZIMARAY CARRASQUERO
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ALCALDIA DE MARACAIBO


LA QUERELLANTE,


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA AVILA.