REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, primero de Marzo del 2012, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 1964-11, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, incoado por los abogados ALBERTO OSORIO VILCHEZ y MIRMAR GODOY TAPIA, inscritos en el Inpreabogado No. 83.409 y 89.865 respectivament actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadanos MARIA DE LA CRUZ LUZARDO RODRIGUEZ y otros, contra el ciudadano RONALD ROMER PETIT MONTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.450.042 y su cónyuge VERONICA MARIA MENDEZ DE PETIT, venezolana, mayor de edad, portado de la cédula de identidad No. 11.283.188 y el ciudadano OMAR RAFAEL MUÑOZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.495.853, en su condición de fiador solidario y avalista, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos, hasta cubrir la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000.00), en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Ciento Cuarenta y cuatro mil Bolívares (Bs. 144.000.00). Librado el exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3968-2011, de fecha 08/112011. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MIRMAR GODOY TAPIA, inscrito en el Inpreabogado 89865, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada la cual es calle 77, avenida 5 del Julio, sede de la Enridad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) oficina Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la oficina del subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano YELITZA MARTINEZ OSTEICOECHE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.749.779, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar ejecutivamente el saldo disponible a la fecha de la presente ejecución, que posea la cuenta numero 0116-0127-0004337590, la cual pertenece al codemandado de autos ciudadano Omar Rafael Muñoz, identificado en actas, hasta cubrir la cantidad acordada por el Tribunal de la causa, que pertenece al ciudadano ya mencionado. En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada por la apoderada judicial de la parte actora e indique si la misma pertenece a la obligada de autos, y si posee saldo disponible para practicar la medida comisionada, es todo” En este estado el notificado con el carácter de autos expone: La cuenta que me fue indicada en nuestro sistema aparece a nombre del ciudadano Omar Rafael Muñoz Bermúdez, titular de la cédula de identidad 13.495.853, poseyendo un saldo disponible a la fecha de la presente ejecución de cuarenta y nueve mil Doscientos un Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.49.201,64). Es todo.- Acto seguido la apoderada Judicial de la parte actora MIRMAR GODOY, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida comisionada sobre el saldo que posee la cuenta ya mencionada, que pertenece al ciudadano Omar Rafael Muñoz Bermúdez, en su condición de fiador solidario y avalista. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara Embargado Ejecutivamente, la cantidad de Cuarenta y nueve mil Doscientos un Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.49.201,64) en la cuenta No. 0116-0127-0004337590 que pertenece al ciudadano Omar Rafael Muñoz Bermúdez, codemandado de autos. De inmediato esta Juzgadora recibe de manos de la not6ificada funcionaria del Banco la cantidad antes indicada, en cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha de hoy, signada con el No.04280384, para su posterior remisión. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: Por cuanto la cantidad embargada ejecutivamente, no cubrió el monto acordado por el Tribunal de la causa, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva trasladar y constituir en la entidad Bancaria Banesco en la oficina que indicaré a los fines de continuar con la presente ejecución, es todo.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora acuerda el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor a los fines indicados, para el día de hoy, para el día de hoy, a las once de la mañana en la dirección que aporte la parte ejecutante. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa, o arancel alguno alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Concluye el acto siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,





LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, primero de marzo del 2012, siendo las once de la mañana de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 1964-11, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, incoado por los abogados ALBERTO OSORIO VILCHEZ y MIRMAR GODOY TAPIA, inscritos en el Inpreabogado No. 83.409 y 89.865 respectivament actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadanos MARIA DE LA CRUZ LUZARDO RODRIGUEZ y otros, contra el ciudadano RONALD ROMER PETIT MONTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.450.042 y su cónyuge VERONICA MARIA MENDEZ DE PETIT, venezolana, mayor de edad, portado de la cédula de identidad No. 11.283.188 y el ciudadano OMAR RAFAEL MUÑOZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.495.853, en su condición de fiador solidario y avalista, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos, hasta cubrir la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000.00), en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Ciento Cuarenta y cuatro mil Bolívares (Bs. 144.000.00). Librado el exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3968-2011, de fecha 08/112011. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MIRMAR GODOY TAPIA, inscrito en el Inpreabogado 89865, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada la cual es calle 71con avenida 4 Bella Vista, oficina de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la oficina del subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano: GIOVANNY PAREDES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.280.097, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar ejecutivamente el saldo disponible a la fecha de la presente ejecución, que posea la cuenta numero: 0134-0073-320733067288, que pertenece al ciudadano antes mencionado. En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada por la apoderada judicial de la parte actora e indique si la misma pertenece a la obligada de autos, y si posee saldo disponible para practicar la medida comisionada, es todo” En este estado el notificado con el carácter de autos expone: La cuenta que me fue indicada, en nuestro sistema aparecer a nombre del ciudadano Omar Rafael Muñoz Bermúdez, portador de la cédula de identidad No. 13.495.853, poseyendo un saldo a la fecha disponible de Trece mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs.13.180,oo) es todo.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora Mirmar Godoy expone: Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a embargar ejecutivamente el monto o cantidad ya indicada por el funcionario bancario en la cuenta ya indicada que pertenece al ciudadano Omar Muñoz Bermúdez, codemando de autos.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, Declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de dinero antes señalada, la cual asciende al monto de Trece mil Ciento sesenta y cinco (Bs.13.165,oo) que resulto del debito realizado por emisión de la cuenta No. 0134-0073-32733067288, perteneciente al ciudadano: Omar Rafael Muñoz Bermúdez, codemandado de autos, en su carácter de Fiador solidario y avalista.- Acto seguido el Tribunal recibe de manos del notificado la cantidad indicada en cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha de hoy, signado con el No. 00390030920, para su posterior remisión.- En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: “Por cuanto las cantidades embargadas ejecutivamente en las cuentas bancarias señaladas a este Tribunal, no han alcanzado la cantidad decretada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar embargando bienes suficientes de los demandados de autos hasta cubrir el monto decretado, de igual manera solicito que la presente comisión no sea remitida a la espera del impulso procesal que realizaré en su oportunidad, es todo.- Vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda lo peticionado y mantiene la presente comisión en sus archivos a la espera del impulso procesal respectivo. Así se resuelve. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Concluyó el acto siendo las Doce del mediodía de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,


LA EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ