Comisión 3722/2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152º

En el día de hoy, MIERCOLES SIETE (O7) DE MARZO DEL AÑO 2012, siendo las horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE, decretado por el Juzgado C>uarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, siguen los abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO y CARMEN BETULIA MORALES MINDIOLA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.449 y 34.122 respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NORMA JOSEFINA MEDINA, venezolana, portadora de las Cedula de Identidad N° 5.852.567, que a su vez obra en nombre y representación de la ciudadana NORELY JOSEFINA DIAZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.829.761, en contra de la Sociedad Mercantil MEGA PETROL SERVICE , COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre del 2006, bajo el N° 76, Tomo 7-A, representada por el ciudadano RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 3.383.534; llevado en el expediente No. 2317, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en un inmueble (tipo casa-quinta) con nomenclatura N° 13-64, ubicado geográficamente en la calle 66-A, entre avenidas 13 y 13A de la Urbanización Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, y el Supervisor Agregado LUIS CARRILLO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.976.201, credencial 0581, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIA CAROLINA FUENMAYOR HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.759.921, quien manifestó ser presidenta de la cooperativa CONAPRES 75, y asimismo que dicha cooperativa es quien ocupa el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado en estos momentos, y que el mismo es el objeto de la presente medida.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente se deja expresa constancia que la notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza ciudadano JESUS BELANDRIA, a los fines de que se presentase en el sitio lo mas pronto posible. En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO y CARMEN BETULIA MORALES MINDIOLA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.449 y 34.122, respectivamente, expuso: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se nos haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo casa-quinta, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con Fachada trasera del inmueble; Sur: Con la calle 66-A; Este: Con el inmueble 13-46 y con el Oeste: Con el inmueble N° 66-143, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa-quinta, de construcción tradicional con vigas y columnas, techo de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos revestidos en cerámica con puertas y ventanas en madera, área de sala-comedor, área de cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, pasillo de circulación y área de garaje. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JESUS BELANDRIA PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.767, a los fines de asistir a la notificada de autos en el presente acto.



presente, la ciudadana CRISTINA GONZALEZ HERRERA (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, plenamente identificados, expuso: Solicito a la Perito Avaluadora proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados, para ser embargados ejecutivamente en este acto.- Seguidamente, la Perito Avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por la ciudadana CRISTINA GONZALEZ HERRERA (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales actores ejecutantes, antes identificados, para ser embargados ejecutivamente en este acto, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un televisor a color, tipo pantalla plana, marca: HAIER, Modelo 1 HTAR29, serial: DA0T90E0400H179H0511, de 21”, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,00); 2) Un televisor a color marca: GOLDSTART (Cinemaster), modelo: CN-120880H, Serial: 700-45760, de 19”, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00); 3) Una bicicleta mecánica fija para ejercicios Marca: AMCO-Athletics, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000,00); 4) Un DVD, marca: VISION, serial N°: 200605036588, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00). Todo lo avaluado señalado a embargar por la parte actora ejecutante, suma la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.250,oo).- Es todo.- En este estado presente el demandado de autos ciudadano JONHATAN JOSE ANDARA, antes identificado, procedió de manera voluntaria con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora ejecutante, a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, con excepción de los bienes muebles señalados a embargar ejecutivamente por la parte actora ejecutante en este acto y se le procederá a trasladarle los mismos hasta el lugar que indique el demandado ejecutado. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LA PARTE ACTORA CIUDADANA CRISTINA GONZALEZ HERRERA, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.250,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,



LA PARTE ACTORA,




LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,


LA PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A.,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.