Comisión N° 3767/2012

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 153°


En el día de hoy, viernes treinta (30) de marzo del año dos mil doce(2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana VERONICA JOSEFINA RODRIGUEZ RINCON, portadora de la cédula de identidad Nº 13.878.014, en contra de los ciudadanos MERCEDES ISABEL RIOS LEON y NERIO ENRIQUE MORALES GONZALEZ, portadores de la cédulas de identidad N° 3.926.132 y 3.932.594,respectivamente llevado en el expediente N° 54649, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (RECTORADO), ubicada geográficamente en la avenida guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Edelmira Leal, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 7.761.561, en su condición de Analista de Nomina del mencionado organismo, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el ciudadano; abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°16526 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 22 de marzo de 2012, la cual riela en el folio 4, de la presente comisión signado bajo el N° 3767-2012, señalo para ser Embargadas Ejecutivamente LAS PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que le correspondan a la ciudadana MERCEDES ISABEL RIOS LEON ,co-demandada de autos portadora de la cédula de identidad Nos 3.926.132,como trabajadora al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 47.700,oo) cantidad esta debidamente especificada en la presente comisión.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder a la ciudadana MERCEDES ISABEL RIOS LEON, co-demandada de autos, portadora de la cédula de identidad Nos 3.926.132,como trabajadora al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 47.700,oo), cantidad debidamente especificada en el Despacho comisorio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho Comisorio, le hace saber a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA., en las personas de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la UNIVERSIDAD DE ZULIA, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Ejecutivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la ciudadana MERCEDES ISABEL RIOS LEON , portadora de la cédula de identidad Nos 3.926.132, antes identificada, es o fue trabajadora para el organismo que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso, o por cualquier otro concepto le puedan corresponder a la co-demandada de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales y fideicomiso de la ciudadana co-demandada han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las diez y treinta ¬horas de la mañana (10:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (LA) NOTIFICADO (A),





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ







GOA/mvg/wil .b
C- 3767-2012