COMISIÓN N° 3763/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 153°

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Ejecución de la MEDIDA DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESIÓN, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, seguido por los ciudadanos JOSE RAMON PÉREZ CASTILLO, TAHIRIS MARÍA ANDRADE DE QUERO y MARÍA TERESA PINTO DE LEAL, portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.838.515, V- 7.819.573 y V-4.154.312 respectivamente, en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL RINCÓN BRICEÑO, portador de la cédula de identidad Nº 2.874.506; sobre un inmueble constituido por un inmueble denominado “Edificio Andrés Bello”, signado bajo el Nº 72-62, el cual se encuentra ubicado en la Calle 73, cruce con la Avenida 8 (Santa Rita), en la Parroquia Olegario Villalobos, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el referido juicio está contenido en el expediente N° 57.232, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por las partes querellantes, específicamente en un inmueble, situado en la siguiente dirección en la Calle 73, cruce con la Avenida 8 (Santa Rita), Edificio Andres Bello, en la Parroquia Olegario Villalobos.-De inmediato se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL A: la ciudadana MARÍA TERESA PINTO DE LEAL, portadora de la cédula de identidad No V-4.154.312, quien manifestó ser querellante de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado.- Así mismo manifestó al Tribunal que el inmueble donde se encuentra constituido, este Juzgado, es el mismo o se corresponde con el inmueble objeto de la Medida de Amparo Provisional a la Posesión, que viene identificado en la presente Comisión, de lo cual se deja especial constancia.- En este estado, presente las partes querellantes, ciudadanos JOSE RAMON PÉREZ CASTILLO, TAHIRIS MARÍA ANDRADE DE QUERO y MARÍA TERESA PINTO DE LEAL, portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.838.515, V- 7.819.573 y V-4.154.312 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DORCAS AÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 3.806, expuso: Solicitó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a dar cumplimiento a la Medida de Amparo Provisional a la Posesión dictada por el Tribunal de la Causa, y en el cual ordena el cese de los actos Perturbatorios ejercidos por la parte querellada a nuestro favor, tal como le fue comisionado, en relación al inmueble antes descrito y una vez cumplida con la medida, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE AMPARADOS EN LA POSESIÓN LOS CIUDADANOS JOSE RAMON PÉREZ CASTILLO, TAHIRIS MARÍA ANDRADE DE QUERO y MARÍA TERESA PINTO DE LEAL, portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.838.515, V- 7.819.573 y V-4.154.312 respectivamente (QUERELLANTES DE AUTO), Y PLENAMENTE IDENTIFICADOS, SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA, TAL COMO FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUE SOLICITADO, EXPRESAMENTE POR LOS QUERELLANTES DE AUTOS, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-Siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), se dio por terminado el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------


EL JUEZ

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA S PARTES ACTORAS QUERELLANTES,



SU ABOGADA ASISTENTE,




LA SECRETARIA,

MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.





GOA/mvg/ana
C- 3763/2012