COMISIÓN N° 3762/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 153°


En el día de hoy, viernes veintitres (23) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siguen los ciudadanos YEZALIT CHIQUINQUIRA BRACHO MARIMON y YANCARLOS ALBERTO RESTREPO PARRA, portadores de las cédulas de identidad Nos 18.200.120 y 18.824.375 respectivamente, llevado en el expediente No. 17.688, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA., ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Roberto Villasmil, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 5.167.501 en su condición de Abogado del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), mensuales a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), quincenales del sueldo que devenga el ciudadano YANCARLOS ALBERTO RESTREPO PARRA, portador de la cedula de identidad Nº 18.824.375, como FUNCIONARIO al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.- 2) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,00) de las utilidades que anualmente le pueda corresponder al referido ciudadano y adicional a dicha se ordena retener la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.875,00) del bono vacacional que le pueda corresponder al referido ciudadano.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivado de los conceptos establecidos en los numerales ”1” y “2”, deberán ser remitidos en la figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las doce y quince horas de la mediodia (12:15 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------




EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO








EL (LA) NOTIFICADO (A),









LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ









GOA/mvg/ana
C-3762-2012