Comisión 3732/2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, JUEVES VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO 2012, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA FORZOSA DE INMUEBLEY EMBARGO EJECUTIVO , decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue el ciudadano BASAN SOULIEMAN MAASE EL MAAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.675.234, en contra del ciudadano LAO XIE LIAO, chino, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad E.-82.245.144; llevado en el expediente No. 3684, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble signado con el N° 4, ubicado en el Barrio 18 de Octubre, Sector Monte Claro, Avenida 2, entre calle H y calle HI, N° 3-83, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., donde funciona el Restauran Felicidad (Comida China Internacional).- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, y el Supervisor Agregado, LUIS CARRILLLO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.976.201, credencial 0581, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano LAOXIE LIAO, chino, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad E. 82.245.144, quien manifestó ser el demandado de autos, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo el objeto de la presente medida de entrega.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio JUAN COLMENARES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.809, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar depositario judicial y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUM, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con la calle H; Sur: Linda con la calle HI; Este: Con la avenida 2 y con el Oeste: Con la fachada Oeste, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial, de construcción tradicional en bloque, vigas y columnas, techo de platabanda, pisos de granito, sus fachadas son ventanas de aluminio y vidrio apoyados sobre media acera de bloque, paredes frisadas, posee dos (02) baños en mal estado, un mostrador con topes de cerámica, un área destinada a cocina. Dicho local posee Santamaría. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso y, conservación.- En este estado presente, el apoderado judicial, actor ejecutante plenamente identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se abstenga de Ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa y se sirva a proceder solo a la entrega forzosa del inmueble objeto de la presente medida, de igual manera solicito se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, AL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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