Comisión N° 3765/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a..m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE BELEÑO ATENCIO, portadora de la cédula de identidad N° V-12.098.155, en contra del ciudadano OSWALD ALBERTO BRICEÑO CASTILLO, portador de la cédula de identidad Nº V-11.860.940, llevado en el expediente N° 21384, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ubicada geográficamente en el Casco Central de la ciudad, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Maritza Azuaje venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 4.149.691, en su condición de Analista Legal del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario del demandado de autos, ciudadano OSWALD ALBERTO BRICEÑO CASTILLO, antes identificado, para garantizar que sean cubiertas las necesidades de alimentos mensual de la adolescente ESTEFFANY ANDREA BRICEÑO BELEÑO y del niño DANIEL ALEJANDRO BRICEÑO BELEÑO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año del ciudadano OSWALD ALBERTO BRICEÑO CASTILLO, antes identificado, para garantizar los gastos decembrinos de la adolescente ESTEFFANY ANDREA BRICEÑO BELEÑO y del niño DANIEL ALEJANDRO BRICEÑO BELEÑO.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional del ciudadano OSWALD ALBERTO BRICEÑO CASTILLO, antes identificado, para garantizar los gastos escolares de la adolescente ESTEFFANY ANDREA BRICEÑO BELEÑO y del niño DANIEL ALEJANDRO BRICEÑO BELEÑO.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo y útiles escolares que devenga el ciudadano OSWALD ALBERTO BRICEÑO CASTILLO, antes identificado, para garantizar los gastos escolares de la adolescente ESTEFFANY ANDREA BRICEÑO BELEÑO y del niño DANIEL ALEJANDRO BRICEÑO BELEÑO. En relacion a la medida de embargo solicitada sobre la Cesta Ticket este Juzgado cita: “En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma Ley Establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido, el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo, al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas, este Tribunal debe excluir de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de las niños y/o adolescentes de autos, el beneficio de la Cesta Ticket. ASI SE DECIDE.”.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, horas extras y/o sobretiempo, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle, en caso de que cese la relación laboral o por cualquier motivo que de por terminado los servicios del ciudadano OSWALD ALBERTO BRICEÑO CASTILLO, antes identificado, como chofer en la ALCALDIA DE MARACAIBO, ubicada geográficamente en el Casco Central de Maracaibo en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para garantizar las pensiones futuras de alimento de la adolescente ESTEFFANY ANDREA BRICEÑO BELEÑO y del niño DANIEL ALEJANDRO BRICEÑO BELEÑO.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE BELEÑO ATENCIO, portadora de la cédula de identidad N° V-12.098.155; y las cantidades contenidas en los literales “D” y “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las doce y treinta horas de la mediodía (12:30.p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
Msc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ori*
C- 3765/2012
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