Comisión No.3634/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las NUEVE horas de la MAÑANA (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de Entrega, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMNIO, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSA, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 448, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital) y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, cuyos estatutos sociales vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, en contra de la ciudadana MARISOL RAMONA PIÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.691.818, llevado en el expediente N° 2534-10, (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa)Sociedad Mercantil DRAGA DEL SUR, C.A (DRAGASUR); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la calle 67 entre avenida 24 y 25, Residencias Emerita, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARISOL RAMONA PINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.691.818, quién manifestó ser la Demanda de autos, y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. Asimismo manifestó que el vehiculo ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa, no se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, ya que dicho vehiculo fue vendido por el ciudadano ESLEN ENRIQUE FERRER, portador de la Cedula de Identidad N° 7.631.447, quien era mis esposo para el momento en que se adquirió el vehiculo. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.325, expuso: Vista la manifestación dada por la ciudadana MARISOL RAMONA PIÑA RODRIGUEZ, (Demandada de autos), y conforme pudo constatarse que el vehiculo objeto de la presente medida de entrega no se encuentra en el sitio de constitución, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de ejecutar la presente medida y asimismo se sirva retirarse del sitio de constitución. Por ultimo solicito de igual manera se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE ENTREGA Y ASIMISMO SE ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCION. SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLCITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION LA PRESENTE ACTA CON SUS CORREPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DIEZ (10:00 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ
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