Comisión N° 3758/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°


En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YADIRA CHACIN, portadora de la cédula de identidad N° V-7.796.753, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.798.070,llevado en el expediente N° 21.369, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Sede de IPOSTEL, ubicada geográficamente en el centro de la ciudad, avenida libertador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Liliana Otero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.870.338, en su condición de Coordinadora del mencionado Instituto,a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponda al obligado ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ, portador de la cédula de identidad Nº V-7.798.070, quien es EMPLEADO JUBILADO DE IPOSTEL.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%)sobre primas por hijo y útiles escolares que le corresponda a la adolescente de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fidecomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”,” y C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YADIRA CHACIN, portadora de la cédula de identidad N° V-7.796.753 y las cantidades contenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Instituto que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA ACC,


ABG. ORIANA MARTINEZ






GOA/om/wil
C- 3758/2012