Comisión No.3724/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES a través del Procedimiento Intimatorio, sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de diciembre de 1991, anotado bajo el N° 28, Tomo 34-A, en contra del ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 16.835.370, llevado en el expediente N° 747-11 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la Urbanización Cuatricentanario, sector 2, calle 29, casa N° 6, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Agregado RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.734, credencial N° 2370, y el Supervisor agregado LUIS CARRILLO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.976.201, credencial 0581, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 18.007.787, quien permitió el acceso de manera voluntaria a este Tribunal al interior del inmueble y asimismo manifestó ser hermano del demandado de autos, ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, antes identificado, y que dicho ciudadano reside en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con el demandado de autos, a los fines de que se hiciera presente en el sitio, manifestando de igual manera que venia en camino ya que se encontraba en Maicao.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.472, a los fines de asistir en este acto al ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, (Hermano del demandado de autos).- En este estado presente el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, notificado y hermano del demandado de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio y de esa manera cancelar la totalidad del monto adeudado.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el notificado y hermano del demandado de autos, ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO MATOS, antes identificado, expuso: Ofrezco al apoderado judicial actor ejecutante, cancelar de manera espontánea y sin ningún tipo de coaccion, la cantidad total de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 15.585,00), correspondiente a la deuda que sostiene el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, (Demandado de autos), con la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A, esto de la siguiente manera. Mediante el pago total en este acto de la cantidad antes referida es decir QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 15.585,00), a través de cuatro (04) cheques el primero de ellos librado contra la cuenta corriente N° 0116-0144-84-0011432063, cheque N° 45000007, a nombre de FAVRI MUEBLES C.A, por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 10.390), de fecha 15 de marzo del año 2012, el segundo cheque librado contra la cuenta corriente N° 0116-0144-84-0011432063, cheque N° 68000012, a nombre de FAVRI MUEBLES C.A, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 2.597,5O), de fecha 15 de marzo del año 2012, el tercer cheque librado contra la cuenta corriente N° 0116-0144-84-0011432063, cheque N° 53000010, a nombre de FAVRI MUEBLES C.A, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 2.597,50), de fecha 15 de marzo del año 2012, y el cuarto y ultimo cheque librado contra la cuenta corriente N° 0116-0144-84-0011432063, cheque N° 25000008, a nombre de FAVRI MUEBLES C.A, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 2.597,5O), de fecha 15 de marzo del año 2012. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, (Hermano del demandado de autos), en su condición de tercero, en todos sus términos, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte acuerdan que el incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y comisionada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (HERMANO DEL DEMANDADO DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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