Comisión No.3747/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, MARTES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Septimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 17.636.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.808, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio del Estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2003, bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 4, en contra de los ciudadanos JUAN ANTONIO FONSECA RANGEL y GLADYS MARIA FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros 16.120.163 y 24.728.471, respectivamente, llevado en el expediente N° 2659 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Endosataria en Procuración, específicamente en el Barrio Un Nuevo Renacer (Poste L20K15), carretera vía perija Km 5 ½ con avenida 165, casa sin número, entrando por la gran sonera Agregados para la Construcción C.A, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernanndez, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor Agregado ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, y el Oficial Agregado RENNY ARROYO, portador de la Cedula de Identidad N° 14.007.134, credencial 2370, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana GLADYS MARIA FUENTES PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 24.728.471, quién manifestó ser co-demandada de autos, y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la co-demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente la Endosataria en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), Abogada en Ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente veinte minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.778, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana GLADYS MARIA FUENTES PEREZ, co-demandada de autos.- En este estado presente la ciudadana GLADYS MARIA FUENTES PEREZ, notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la Endosataria en Procuración actuante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y co-demandada de autos, ciudadana GLADYS MARIA FUENTES PEREZ, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA, antes identificada, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 13.157,60), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago de veintitrés (23) cuotas mensuales, por la cantidad cada una de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00), pagaderos a partir del 15 de abril del ano 2012,en la sede de CENADI, y una ultima cuota por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 257,60). De igual manera dos (02) cuotas especiales anuales la primera de ella pagadera el dia 20 de Diciembre del año 2012, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.000,00), y la segunda cuota pagadera el dia 20 de Diciembre del año 2013, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.000,00, de igual manera en la sede de CENADI. Es todo.- En este estado, presente la Endosataria en Procuración actuante, plenamente identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana GLADYS MARIA FUENTES PEREZ, notificada y co-demandada de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como la Endosataria en Procuración actuante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la Endosataria en Procuración actuante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (CO-DEMANDADA DE AUTOS),
SU ABOGADA ASISTENTE,
LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN ACTUANTE,
EL PERITO
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
|