Comisión No. 3744/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, LUNES DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DOS Y TREINTA horas de la TARDE (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana MARIA EUGENIA BELLIO HUERTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad 15.442.386, contra el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 15.552.675, llevado en el expediente No. 57.446, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO BANESCO (Agencia Bella Vista Norte), ubicado geográficamente en la Avenida 4 Bella Vista con calle 71, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano GIOVANNY PAREDES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-11.280.097, quién manifestó ser Sub-Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL).- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de la ciudadana MARIA EUGENIA BELLIO (Demandante de autos), conjuntamente con su abogada asistente ciudadana LORENA VARGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.456, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como viene debidamente especificado en el contenido del Despacho comisorio, se sirva Embargar preventivamente, el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01340092020923016694, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información al Sub- Gerente notificado. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir del Notificado (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL), la información relativa a la existencia y saldo disponible de la cuenta corriente N° 01340092020923016694, cuyo titular es el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ, antes identificado, tal como lo ordenó el Tribunal de la Causa, en el respectivo Despacho Comisorio, para que sean Embargadas preventivamente por este Juzgado.- Seguidamente, el Notificado en cuestión (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL), expuso: Efectivamente, existe en la Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL), la cual represento, la cuenta corriente N° 01340092020923016694, cuyo titular es el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ, y posee al momento un saldo disponible de TRECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 310.293,23). Es todo.- En este estado, presente la ciudadana MARIA EUGENIA BELLIO (Demandante de autos), conjuntamente con su abogada asistente ciudadana LORENA VARGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.456, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran disponibles en la Cuenta Corriente N° 01340092020923016694, cuyo titular es el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ (Demandado de autos), y asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de día y hora, a fin de dar continuidad a las siguientes medidas decretadas por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 155.146,62), previo el descuento de la comisión por emisión del cheque por la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 24,oo), que representa el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que se encuentran depositada en la cuenta corriente N° 01340092020923016694, del ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ (Demandado de autos), plenamente identificado, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta No. 01340092020923016694, del Banco Banesco, Banco Universal, Cheque de Gerencia No. 31071, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 155.146,62), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la Cuenta, cuyo titular es el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ (Demandado de autos).- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte de la presente comisión y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo ha solicitado expresamente la parte actora ejecutante, se ordena la reserva de la presente comisión en los archivos de este Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de dia y hora a fin de dar continuidad a la ejecución de las siguientes medidas decretadas por el Tribunal de la Causa.- Siendo las TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------
EL JUEZ
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, BANCO UNIVERSAL, AGENCIA BELLA VISTA NORTE),
LA DEMANDANTE DE AUTOS,
SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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