Comisión No. 5042-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º Y 152º

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles siete (07) de marzo de dos mil Doce (2.012), siendo las diez de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.49l, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, a un inmueble ubicado en la calle 105-A, barrio Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDODE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIIO, seguido por la C.A. LA CASA ELECTRICA, contra el (la) ciudadano (a) MELIDA BERMUDEZ CONCHO. Presente el (la) ciudadano (a) MELIDA BERMUDEZ CONCHO, Venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.16.149.170, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Se designa PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contestó: “Lo juro”. Se designa SECUESTRATARIA JUDICIAL a la empresa demandante, C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial, Dr. GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor y, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a secuestrar judicialmente el (los) siguiente (s) bien(es) Una computadora de escritorio marca dones, modelo Intel Dual Core, serial No.8802.- El Perito designado avaluó el bien o los bienes antes descrito en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,oo).- Seguidamente, este SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO JUDICIALMENTE, el (los) bien (es) mueble (s) anteriormente identificado (s), y lo (s) puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial, lo (s) recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las ¬¬¬diez y diez (10:10Am), horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR EL (LA) NOTIFICADO (A):
SECUESTRATARIO.


EL PERITO:




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.