Comisión No. 5107-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio CIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.952, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Segundo Piso del Centro Comercial CLODOMIRA, situado entre avenida 8 (santa Rita) y 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo preventiva decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, sigue la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S,A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha cuatro (4) de enero de 1.996, anotado bajo el No. 52, tomo 1-A Pro, contra el ciudadano JORGE LUIS NEGRON SERGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.784.569, juicio llevado en expediente signado con el No. 45.005, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente, el ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.825.156, en su condición de REGISTRADOR del mencionado REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal le impuso del objeto de su traslado y constitución, y de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el comitente, sobre El CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), de las acciones que posee el demandado en la Sociedad Mercantil HOTEL GRANADA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo del Estado Zulia, con fecha cuatro (4) de octubre de 1.995, anotada bajo el No. 10, tomo 64-A. En este estado, presente la apoderada actora, abogada CIRA HERNANDEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo preventiva decretada por el comitente, sobre el cuarenta y cinco por ciento (45%) de las acciones que posee el demandado JORGE LUIS NEGRON SERGE, ya identificado, en la sociedad mercantil HOTEL GRANADA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de octubre de 1.995, bajo el No. 10, tomo 64-A, expediente signado con el No. 16.642”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, pasa a requerir al notificado, el expediente relativo a la sociedad mercantil cuyas acciones son objeto de embargo preventivo por indicación del tribunal de la causa, y en efecto presentó al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil HOTEL GRANADA COMPANIA ANONIMA, expediente signado con el numero 16.642, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista del ciudadano JORGE LUIS NEGRON SERGE, quien tiene suscritas DOSCIENTAS VEINTICINCO (225), acciones, con un valor nominal de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 225.000,oo)- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada CIRA HERNANDEZ y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente, lo siguiente: El cuarenta y cinco por ciento (45%) de las acciones nominativas, suscritas y pagadas por el demandado JORGE LUIS NEGRON SERGE, ya identificado, en la sociedad mercantil HOTEL GRANADA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de octubre de 1.995, bajo el No. 10, tomo 64-A, expediente signado con el No.16.642. Seguidamente, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente embargadas preventivamente, el cuarenta y cinco por ciento (45%) de las acciones que posee el demandado JORGE LUIS NEGRON SERGE, ya identificado, en la sociedad mercantil HOTEL GRANADA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de octubre de 1.995, bajo el No. 10, tomo 64-A.- Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento del ciudadano notificado en este acto que sirva insertar o agregar copia certificada de la presente acta al expediente 16.642, relativo a las acciones embargadas en este acto. En este estado, presente la apoderada actora, CIRA HERNANDEZ, expuso:”Pido al Tribunal fije este mismo día, para trasladarse y constituirse en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en el Centro Comercial Don Matías, para continuar con la ejecución de la medida de embargo decretada por el comitente”: El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, acuerda lo solicitado, y en consecuencia, fija este mismo día, a partir de las once de las mañana (11.00 a.m.), para su traslado y constitución al sitio indicado, para continuar con la ejecución de la medida decretada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA APODERADA ACTORA: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No. 5107-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio CIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.952, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial Don Matías, situado entre avenida 8 (santa Rita) y 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la medida de embargo preventiva decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, sigue la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S,A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha cuatro (4) de enero de 1.996, anotado bajo el No. 52, tomo 1-A Pro, contra el ciudadano JORGE LUIS NEGRON SERGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.784.569, juicio llevado en expediente signado con el No. 45.005, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente, la ciudadana IRIS DEL VALLE FUENMAYOR MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.714.443, y de este domicilio, en su condición de REGISTRADORA del mencionado REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal le impuso del objeto de su traslado y constitución, y de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el comitente, sobre El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las acciones suscritas por el demandado en la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia, con fecha once (11) de abril de 1.997, anotada bajo el No. 24, tomo 5-A. En este estado, presente la apoderada actora, abogada CIRA HERNANDEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo preventiva decretada por el comitente, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones que posee el demandado JORGE LUIS NEGRON SERGE, ya identificado, en la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril de 1.997, bajo el No. 24, tomo 5-A, expediente signado con el No. 924”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este juzgado pasa a requerir a la notificada, el expediente relativo a la sociedad mercantil cuyas acciones son objeto de embargo preventivo por indicación del tribunal de la causa, y en efecto presentó al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO SOCIEDAD ANONIMA, expediente signado con el numero 924, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista del ciudadano JORGE LUIS NEGRON SERGE, quien tiene suscrita TRESCIENTAS (300) acciones, con un valor nominal DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), cada una, según acta constitutiva, y actualmente según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha catorce (14) de julio de 2.008, anotada bajo el No. 43, tomo 66-A, el ciudadano JORGE LUIS NEGRON SERGE, suscribió y pago VEINTICINCO MIL ACCIONES (25.000) acciones, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), cada una. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente embargadas preventivamente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones que posee el demandado JORGE LUIS NEGRON SERGE, ya identificado, en la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril de 1.997, bajo el No. 24, tomo 5-A.- Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento de la ciudadana notificada en este acto que sirva insertar o agregar copia certificada de la presente acta al expediente 924, relativo a las acciones embargadas en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda remitirla con sus resultas al tribunal de la causa, con oficio. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA APODERADA ACTORA: LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
|