Comisión No.5128-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.005 y 13.572, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la institución bancaria demandante de autos, ambos presente en este acto, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización Monte Bello, calle M-N, signado con el No. 11C-96, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble este señalado por los apoderados actores como el mismo donde vive el codemandado JESUS CAMARGO, en su condición de fiador solidario, y donde habría de ejecutarse la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha trece (13) de junio de 1.977, anotada bajo el No. 01, tomo 16-A, contra los ciudadanos HERVING JOSE URDANETA GONZALEZ y JESUS ALEXANDER CAMARGO DAVALILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 13.004.124 Y 15.850.406, respectivamente, expediente No. E-7771 del Tribunal de la causa.- Ya trasladado el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas, y fue atendido por una ciudadana que no se identifico, y manifestó ser la domestica e informó que el ciudadano JESUS ALEXANDER CAMARGO DAVALILLO, no vive en el inmueble señalado, en razón de lol cual el tribunal a solicitud de los apoderados actores presentes en este acto, suspende la ejecución de la medida en cuestión y acuerda el regreso a su sede de origen. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS