COMISION No. 5145-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 154
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 124.157, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un Stand donde funciona el Fondo del Comercio de la Sociedad Mercantil LATTERIA CAFFE, C.A., ubicado en el Centro Comercial LAGO MALL, PRIMER NIVEL, situado en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA, seguido por la sociedad mercantil LATTERIA CAFFE C.A., inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 26 de octubre de 2.009, bajo el No. 22, tomo 79-A , representada por el ciudadano MICHELE GIURDANELLA MESCI, titular de la cédula de identidad No. 13.461.231, contra los ciudadanos GABRIEL JOSE CASAS FINOL y BERNARDO CASAS FINOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad No. 10.409.162 y 10.409.163, respectivamente, expediente No. 03622, nomenclatura del Tribunal de la causa. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como JIMMY ALEX GUTIERREZ GALUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.16.426.962, y manifestó ser encargado del Fondo de Comercio de la Sociedad Mercantil LATTERIA CAFFE, C.A., e informo que los demandados se encuentran en la ciudad de Caracas, ciudadano éste a quien que le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido se proceda a ejecutar la medida de secuestro preventiva para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto secuestrataria judicial y experto para que determine los bienes muebles objeto de la medida”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. ( DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) modular de madera y formica con medidas aproximadas de 3.5 mts x 2.20 mts, con instalaciones eléctricas, plomería, lavaplatos, gaveteros etc; 2) Un azucarero transparente, 3) cuatro (04) bandejas de metal, 4) tres (3) bandejas para tortas con tapa, 5) Un (1) batidor doble con vaso, 6) Una (1) cava de hielo marine, 7) Una (1) cesta de mimbre para sobres de azúcar, 8) Un (1) computador DEL VOSTRO 200; 9) Una (1) cuchara para tortas, 10) Una (1) cuchara metálica grande; 11) dos (2) envases conservadores grandes, 12) Un (1) horno microondas marca ESTINGHOUSE, que se encuentra en mal estado de funcionamiento (13) Un (1) horno rostizador marca SENZANI, 14) Una (1) impresora fiscal ACLAS,15) Una (1) impresora HP DESKJET D1460, 16) UNA (1) manga amarilla para crema chantilly, 17) Una (1) maquina cafetera BEZZERA modelo ELLISE No. AMOO6218908, que se encuentra en regular estado de conservación 18) siete (7) mesas de, aluminio 19) Un (1) molino eléctrico para café BEZZERA, 20) Un (1) monitor DELL 17” WS, 20) UN (1) Mouse, 21) Una (1) papelera grande con tapa, 22) una (1) pinzas metálicas, 23) Seis (6) pinzas para horno rostizador, 24) Dos (2) polveadora de aluminio, 25) Una (1) punta para manga de crema, 26) Un (1) punto bancario banesco, 27) Un (1) regulador de voltaje ZUHIPOINT, 28) Veinte 20 sillas de aluminio sumadora CASIO HR-100TM, 30) Una (1) taza de café marca corona, 31) Un teclado DELL, 32) UN (1) TELEFONO sony, 33) Un (1) triturador de hielo, 34) Una (1) exhibidora NEVERAMA. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes identificados, por ser los mismos que se encuentran en el stand los cuales aparecen señalados en el despacho comisorio, tal y como fueron identificados por el experto designado en este acto, y los pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial los recibe para su guarda y conservación. El tribunal hace constar que en el stand donde funciona el referido fondo de comercio, cuyos bienes muebles fueron objeto de la medida de secuestro practicada, en la caja de la misma existe la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,oo), en dinero en efectivo los cuales fueron retirados por el notificado en este acto en su condición de encargado, dejando constancia igualmente el Tribunal, que dicho ciudadano retiró los siguientes bienes muebles, que no son objeto de la medida decretada, los cuales de señalan a continuación: Siete envases con tortas; un envase con ponquecitos; una licuadora marca Hamilton bag; treinta y seis envases de agua mineral; veintiún refrescos en lata; veinticuatro envases de jugo de diferentes sabores; veintiocho vasos para café, veintiocho vasos para hielo; setenta y seis vasos grandes de plástico, treinta y ocho cucharillas de plástico; un paquete de servilletas; un envase plástico para azúcar, una bandeja de plástico; un exprimidor de jugos; cincuenta y seis cajas que contienen te; un paquete de pan bimbo; una caja que contiene azúcar splenda; un envase plástico para agua mineral; cuatro litros de leche; veintiséis envases pequeños con dulces. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA APODERADA ACTORA: EL NOTIFICADO:




EL PRÁCTICO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA:


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS