Comisión No.5142-12.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio CARLOS ARAUJO MENDEZ y RONALD BERMUDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 103.029 y 56.925, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante de autos, ambos presentes en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada CERAMICAS 72, C.A., ubicadas en la calle 72, en jurisdicción de la Parroquia 0legario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil SAMPIERI Y FORTUNATO S.A. (SAMFOR), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha once (11) de julio de 2.006, anotada bajo el No. 25, tomo 2-A, contra la sociedad mercantil CARAMICAS 72, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha seis (06) de noviembre de 1.989, anotada bajo el No. 24, tomo 10-A, expediente No. E-7781 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la empresa demandada, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como LUIS FERNANDO PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.422.548, y manifestó ser Gerente General, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados CARLOS ARAUJO y RONALD BERMUDEZ, expone:”Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el ciudadano LUIS FERNANDO PEÑALOZA DIAZ, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio IRENE JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.455, expuso:”En mi carácter de Gerente General y en representación de la sociedad mercantil CERAMICAS 72, C.A., carácter que se evidencia de ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en fecha 7 de abril de 2.005, e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, con fecha 22 de julio de 2.005, bajo el no. 26, tomo 36-A, que presento en este acto al efectum videndi, me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en contra de mi representada, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos SAMPIERI Y FORTUNATO S.A. (SAMFOR), representada en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio CARLOS ARAUJO y RONALD BERMUDEZ; la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), discriminados de la siguientes manera; la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 125.000,oo), para la empresa demandante, por concepto de capital adeudado, e intereses; y que cancelo en este acto de la siguiente manera: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente No. 01340086530861143686, del Banco Banesco, cuyo titular es la empresa demandante, y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,oo), en dinero en efectivo. Y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,oo), a nombre de RONALD BERMUDEZ, por concepto de honorarios profesionales, que cancelo en este acto en dinero en efectivo”. En este estado, presente los apoderados actores, abogados CARLOS ARAUJO y RONALD BERMUDEZ, exponen:” En nombre de nuestra representada, aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace el GERENTE GENERAL de la empresa demandada de autos, en los términos antes expuestos. Asimismo, declaramos recibir las cantidades de dinero canceladas en este acto, mediante la transferencia realizada a la cuenta corriente de nuestra representada y las cantidades de dinero entregadas en dinero en efectivo”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa juzgada, se de por terminada la presente causa, y ordene el archivo del expediente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión sin cumplir al Tribunal de la causa, a los fines consiguientes. El Tribunal hace constar que tuvo a la vista el acta de asamblea en el cual consta el carácter de Gerente general del notificado en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LOS APODERADOS ACTORES
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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