REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Trece (13) de Marzo dos mil Doce (2.012), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicadas estas en la Avenida 8, Santa Rita, Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NELIOVIS JOELYS BLANCO ESCOLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.886.873, contra el ciudadano DANIEL ELIAS VALBUENA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.775.350, en beneficio de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Presente el (la) ciudadano(a): ELIAS MOLERO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.789.340, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario integral que percibe el ciudadano DANIEL ELIAS VALBUENA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.775.350, como Aseador, al Servicio de la UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA “JOSE MANUEL RODRIGUEZ; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la Cesta Ticket, Horas Extras, Utilidades, Bonificación Especial de fin de año, Vacaciones o Bono Vacacional y Bonos de Transferencias que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas por hijos, útiles escolares, juguetes y cualquier otro beneficio o aporte que otorgue en beneficio de sus hijos ANGEL ANDRES Y ANDRES EDUARDO VALBUENA BLANCO; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre liquidación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorros, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que percibe con ocasión del trabajo. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NELIOVIS JOELYS BLANCO ESCOLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.886.873 y la cantidad retenida en el Literal “D”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 21222). Asimismo se ordena solicitarle informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Aseador, al Servicio de la UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA “JOSE MANUEL RODRIGUEZ; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y diez (09:10) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


ICVR/nlr.-
Comisión N° 5157-2012.-