Comisión No.5124-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, martes trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 23.005 y 13.572, en su carácter de apoderados judiciales de la institución bancaria demandante de autos, ambos presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL LAGO CONTRY 2, signado con el No. 5-15, situado en la Avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha trece (13) de junio de 1.977, anotada bajo el No. 01, tomo 16-A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AMAZONAS COMPAÑÍA ANONIMA, y la ciudadana TERESA COROMOTO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.521.866, expediente No. 2691 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como ALEXIS DAVID PRINCIPAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 12.946.554 y manifestó ser hijo de la demandada de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique la demandada y con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON, exponen:”Verificada la notificación correspondiente, solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se hizo presente la ciudadana TERESA COROMOTO GUERRA DE PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.521.866, codemandada de autos, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, ciudadana ésta que se encuentra asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARCOS GIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.969. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, abogados ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, a saber: 1) Un juego de muebles modular, compuesto por dos butacas, una de tres puestos y otra de dos puestos, y una butaca individual en piel, de color negro, con cojines forrados en tela de color gris, con su mesa de centro de madera, avaluado en QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,oo). 2) Una mesa de madera y aluminio, con tope de vidrio, avaluada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 3). Una mesa de madera y aluminio, con tope de vidrio, avaluada en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). 4) Una consola con espejo, y marco de madera, y su mesa de madera con tres entrepaños, avaluada en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo). 5) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera con tope de vidrio, con seis sillas de madera con asientos forrados en tela de color beige, y un ceibo de madera con cuatro entrepaños, con cuatro gavetas y cuatro puertas, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.O00,oo). 6) Un sofá de tres puestos, forrado en tela de color marrón, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). 7) Una butaca de madera y ratan, con cojines forrados en tela de color blanco, avaluada en QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo). 8) Nueve (9) sillas de madera, con asientos forrados en tela de color verde, avaluados en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), cada una, total CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo). 9) Una nevera marca frigidaire, de color blanco sin serial visible, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 10) Una lavadora y secadora, tipo frontal, marca Frigidaire, de color blanco, sin serial visible, avaluada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). 11) Un televisor marca SHARP de 32 pulgadas, serial No. 605827742B, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo). 12) Un ceibo de madera con ocho entrepaños y ocho gavetas, nueve puertas, tres de estas con vidrio, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). 13) Un ceibo de madera con seis entrepaños, tres gavetas, ocho puertas, tres de estas con vidrio, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo). 14) Un sofá de tres puestos, forrado en tela de color marrón, avaluado en CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 5.627,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 117.227,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes determinados hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 117.227,oo). El tribunal hace constar que en el inmueble existen dos neveras, razón por lo cual los apoderados actores señalaron una de ellas. En este estado, presente la demandada ciudadana TERESA COROMOTO GUERRA, ya identificada, por si y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AMAZONAS C.A., en su carácter de PRESIDENTE carácter que consta en acta constitutiva estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de enero de 1.991, anotada bajo el No. 1, tomo 12-A, que al efectun videndi presento al tribunal, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARCOS GIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.969, expuso:”En mi nombre y en nombre de la empresa codemandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AMANOZONAS C.A., me doy por notificada, emplazada e intimada para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en mi contra y en contra de mi representada, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renuncio al termino que nos concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en mi propio nombre y en nombre de mi representada, pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON; la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 117.227.08), monto este que comprende capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales, que cursan en expediente bajo el No. 3340 por ante el Juzgado Décimo de municipios de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Igualmente, entramos como deudor y fiador viceversa, en reconocer en este acto, otras obligaciones o acreencias que tenemos a favor de la demandante por un monto de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 68.658,50), cantidad esta que procederemos a cancelar con la principal por separado en reunión que estableceremos el jueves quince (15) de marzo de 2.012, en las oficinas de los representantes de la demandante, cuya ubicación damos por conocida. Asimismo, convengo en que se mantenga vigente la medida preventiva ejecutada en este acto sobre los bienes muebles de mi propiedad antes identificado, y solicito se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se me designe custodiadora especial de los bienes antes identificado”. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON, exponen:” En nombre de nuestra representada, aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace la parte demandada de autos, en los términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos se mantenga vigente la medida ejecutada en este acto, y pedimos al tribunal ejecutor releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar pido se designe custodiadora especial de los bienes embargados a la demandada ciudadana TERESA COROMOTO GUERRA, ya identificada, a quien pedimos se le tome el debido juramento de ley. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, abogado ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se designa custodiadora especial de los bienes embargados a la demandada ciudadana TERESA COROMOTO GUERRA, ya identificada, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramentó de la firma siguiente:¿ Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados de mi propiedad como buen padre de familia, y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó:”Lo juro”. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se remita al tribunal de la causa la presente comisión, todo a fines de que homologue la misma y le de el carácter de cosa juzgada. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, con oficio. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce de la tarde (12.00 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES EL NOTIFICADO


LA CO-DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS