REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5329-12
En el día de hoy Martes Seis (06) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa destinada a Local Comercial, donde funciona la empresa “REFRIGERACION TOTAL, C.A.”, signada con la nomenclatura Municipal No. 62-126, ubicada en la avenida 2A con calle 60, Sector Don Bosco, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio PAOLA CRISTINA RUIZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.896.258, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.284, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “REFRI ELECTRIC LOS OLIVOS, C.A.”, Inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 1992, bajo el No. 42, Tomo 26-A, con posterior modificación del Acta Estatutaria, en fecha 30 de septiembre de 2010, bajo el No. 29, Tomo 62-A, y con última modificación y nombramiento de la Junta Directiva, en fecha 09 de agosto de 2011, bajo el No. 14, Tomo 54-A, contra la Sociedad Mercantil “REFRIGERACION TOTAL, C.A.”, inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 41, Tomo 35-A, en fecha 25 de Julio de 2001, posteriormente modificada en inscripción al Registro Mercantil bajo el No. 39, Tomo 48-A, con última modificación inserta en el Registro Mercantil bajo el No. 11, Tomo 111-A, de fecha 18 de Octubre de 2007. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.826.541, quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil “REFRIGERACION TOTAL, C.A.”, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio JORGE LUIS ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.724.710, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.018, a los fines de asistir a la parte demandada en el señalado proceso. En este estado presente el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.826.541, en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “REFRIGERACION TOTAL, C.A.”, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio JORGE LUIS ROMERO HERNANDEZ, antes identificado, expuso: Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), el día Miércoles Veintiuno (21) de Marzo del año 2012, en las oficinas de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio PAOLA CRISTINA RUIZ NUÑEZ, antes identificada, ubicada en la calle 68, entre avenidas 23 y 24, Sector Indio Mara, Casa No. 23-43, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales declaro conocer en este acto. En este estado presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio PAOLA CRISTINA RUIZ NUÑEZ, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todos sus términos y condiciones. Acto seguido, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación reclamada en este acto, y en caso de que no se produzca el pago ofrecido dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 A.M.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..
EL NOTIFICADO PARTE DEMANDADA LA APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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