REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5373-12
En el día de hoy Jueves Veintinueve (29) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil “ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A.”, (AME –ZULIA), ubicada en la avenida 10, entre calles 64 y 66 de la Urbanización La Estrella, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.748.516, debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio, DANIEL LUIS ARTEAGA BRAVO, portador de la Cédula de Identidad No. 1.693.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.299, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.748.516, en contra de la Sociedad Mercantil “ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A.”, (AME –ZULIA), inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 1992, bajo el No. 02, Tomo 9-A y modificada su razón social mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de socios, celebrada el 18 de abril de 2006, inserta por la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 04 de Julio de 2006, bajo el No. 45, Tomo 39-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana AURA M. ANDRADE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, portadora de la cédula de identidad No. 11.393.864, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.728, quien se identificó como Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad Mercantil “ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A.”, (AME –ZULIA), como se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 05 de abril de 2011, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2011, bajo el No. 17, Tomo 28-A RM1, la cual consignó constante de Siete (07) folios útiles en copia simple. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada, ciudadana AURA M. ANDRADE VILLALOBOS, antes identificada, que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de verificar el real y efectivo cumplimiento, de la sentencia dictada en fecha Seis (06) de abril de 2010, donde el señalado juzgado declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, ordenando la reincorporación de la accionante, ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, antes identificada, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 197, dictada en fecha 18 de julio de 2008 por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia y al pago de los salarios caídos desde la fecha en que fue notificada la patronal del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario base mensual que devengaba la accionante para el momento del despido, más las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, en el sentido, que se dejará expresa constancia, si la ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, SE ENCUENTRA O NO DESEMPEÑANDO SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y merecedor de las sanciones previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.” Acto seguido, presente la ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL LUIS ARTEAGA BRAVO, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor se realice la ejecución para lo cual fue comisionado tal y como lo ha ordenado el Tribunal de la causa. Toda vez que se encuentran cumplidos los extremos procesales y legales previstos a tales efectos. Es Todo”. En este estado, presente la notificada, ciudadana AURA M. ANDRADE VILLALOBOS, y con el carácter indicado, expuso: “La accionante, ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, plenamente identificada, no se encuentra laborando en la actualidad, por cuanto este hecho pertenece a otra situación diferente que debió ser tratada en su instancia competente, ya que el amparo había sido cumplido en su totalidad. Dicha medida de fecha 10 de agosto de 2010, tal como se observa en dicho expediente fue cumplida a su cabalidad, por lo que denuncio a todo evento la inconstitucionalidad y abuso de autoridad de la presente causa, ya que una medida constitucional no puede ser ejecutada dos veces, bajo ninguna circunstancia amparados en la Ley y en la Constitución Nacional, lo cual será demostrado en las Instancias correspondientes a fin de que sean impuestas las sanciones correspondientes por abuso en la autoridad. En lo que respecta a la medida no corresponde al mismo proceso, no la estamos desacatando bajo ninguna circunstancia ya que fue cumplida anteriormente. Es Todo”.Acto seguido, presente la ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en DANIEL LUIS ARTEAGA BRAVO, ya identificado, expuso: “Rechazo el alegato de la parte agraviante por encontrarse dicha comisión ordenada por el Tribunal de la causa dictada conforme a derecho y bajo el hilo constitucional de nuestra República Bolivariana de Venezuela. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en fecha Seis (06) de Abril de 2010, no ha sido cumplida en ningún momento a pesar de los trámites realizados por mi como trabajadora para su cumplimiento efectivo en la fecha acordada 04 de Octubre de 2010, y es la razón por la cual después de solicitar informes a la agraviante ordenó la ejecución de la presente comisión con el fin de que entre otras cosas se deje constancia del incumplimiento del amparo constitucional decretado según la Sentencia antes referida y por ello el Tribunal de la causa nuevamente comisionó a este Juzgado Ejecutor de medidas a tal fin de lograr la efectiva reincorporación a las labores habituales de trabajo dentro de la empresa agraviante AME ZULIA y el pago de los salarios dejados de percibir desde la ejecución de la Sentencia de fecha 06 de agosto de 2010 hasta la presente fecha y así solicito a este Tribunal se le ordene a la empresa agraviante la ejecución efectiva de la presente comisión, Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Amparo Constitucional, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja expresa constancia que para el día de hoy la ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.748.516,, no se encuentra desempeñando sus labores habituales de trabajo. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ordena a la Notificada en este acto, a acatar el Amparo acordado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sentencia dictada en fecha Seis (06) de abril de 2010, donde declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, ordenando la reincorporación de la accionante, ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, antes identificada, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 197, dictada en fecha 18 de julio de 2008 por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia y al pago de los salarios caídos desde la fecha en que fue notificada la patronal del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario base mensual que devengaba la accionante para el momento del despido, más las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y merecedor de las sanciones previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.” En este estado, presente la notificada, ciudadana AURA M. ANDRADE VILLALOBOS, y con el carácter indicado, expuso: “No se cumple en este acto la Reincorporación de la accionante, ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, antes identificada, ya que dicho Amparo fue cumplido con antelación y no se puede ejecutar dos veces el mismo acto y el hecho de que no se encuentre laborando en la actualidad pertenece a otra situación diferente que debió ser tratada en su instancia competente, ya que el amparo había sido cumplido en su totalidad. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que la Notificada, ciudadana AURA M. ANDRADE VILLALOBOS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa “ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A.”, (AME –ZULIA), se negó a Reincorporar en este acto a la parte accionante ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, antes identificada. Este Juzgado Ejecutor ordena agregar a las actas el documento consignado, constante de Siete (07) folios útiles y deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), del día de hoy.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO
LA NOTIFICADA LA PARTE ACTORA Y SU
REPRESENTANTE LEGAL: ABOGADO ASISTENTE:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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