REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5365-12
En el día de hoy Martes Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial, signado con las siglas ML-9, situado en el Minicentro Paseo Caroní, Planta Baja de la Etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias) con 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte demandada, ciudadana BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-12.443.985, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AURA MARINA ANDRADE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.393.864, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.728, a objeto de poner en posesión a la parte demandada del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, lo cual fue decretado por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 03609, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguió la ciudadana MARIA IRENE BASTIDAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.893.259, contra la ciudadana BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.443.985. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, Venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.830.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.647, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA IRENE BASTIDAS GARCIA. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada, ciudadana BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AURA MARINA ANDRADE VILLALOBOS, antes identificadas, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida para lo cual ha sido exhortado y me ponga en posesión del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal”. Acto seguido, el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el No. 09-MPC, situado en el Minicentro Paseo Caroní, Planta Baja de la Etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias) con 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (11,23 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Local anexo al Centro Comercial; SUR: Con pasillo “D”; ESTE: Con el Minilocal ML-10; y OESTE: Con el Minilocal ML-8. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda con detalles en yeso, piso de baldosas de cerámica granito, puerta principal y fachada en metal y vidrio, con lámparas de fluorescentes, con una sola área comercial, en buenas condiciones. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Exhorto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, PONE EN POSESIÓN el inmueble objeto de la presente medida, el cual se reproduce su identificación: inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el No. 09MPC, situado en el Minicentro Paseo Caroní, Planta Baja de la Etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias) con 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (11,23 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Local anexo al Centro Comercial; SUR: Con pasillo “D”; ESTE: Con el Minilocal ML-10; y OESTE: Con el Minilocal ML-8, a la parte demandada, ciudadana BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.443.985, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones antes señaladas. El Tribunal deja expresa constancia que la apoderada Judicial de la parte demandante, abogada MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, entregó en forma voluntaria las llaves del Local Comercial a la parte demandada, ciudadana, BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA. Igualmente, deja expresa constancia este Tribunal Ejecutor de Medidas que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO
LA NOTIFICADA APODERADA PARTE DEMANDADA Y SU
JUDICIAL DE LA PARTE ABOGADO ASISTENTE
DEMANDANTE:




ELPRACTICO:

EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO