REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5366-2012

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Oficina No. 039, Bella Vista Norte, ubicada en la calle 71 con avenida 4 (Bella Vista), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ISABELLA DE PINTO VERNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.299.836, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.670, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil “NEMOSA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Diciembre de 1983, bajo el No. 46, Tomo 54-A, contra la Sociedad Mercantil “MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el No. 2, Tomo 94-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.280.097, quien se identificó como Subgerente de la referida agencia financiera. En este estado, presente la abogada ISABELLA DE PINTO VERNI, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “NEMOSA, C.A.”, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la Cuenta Corriente No. 01340453414533072343, existentes aquí en el Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., perteneciente a la parte demandada, Sociedad Mercantil “MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A.”, RIF: J-30867493-1, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el No. 2, Tomo 94-A, todo hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.042,65).” Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 01340453414533072343, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada, Sociedad Mercantil “MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A.”, RIF: J-30867493-1, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el No. 2, Tomo 94-A, y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento.” Acto seguido, el notificado ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 01340453414533072343, cuyo titular es la parte demandada, Sociedad Mercantil “MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A.”, RIF: J-30867493-1, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el No. 2, Tomo 94-A y para este momento la referida cuenta posee saldo disponible para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Exhorto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.042,65), depositada en la Cuenta Corriente No. 01340453414533072343, cuyo titular es la parte demandada, Sociedad Mercantil “MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A.”, RIF: J-30867493-1, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el No. 2, Tomo 94-A. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 7788, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 31079, por la suma de CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.042,65), de fecha de hoy, girado a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA TEMPORAL:


DRA. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO.

EL NOTIFICADO- LA APODERADA JUDICIAL
SUBGERENTE: DE LA PARTE ACTORA:






EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.