REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5328-12

En el día de hoy Martes Veinte (20) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un (1) Local Comercial, donde funciona una venta de video juegos, distinguido con el No. 6 que forma parte de una casa-quinta, hoy transformada en locales comerciales, construidos en una extensión de terreno propio, ubicado en la avenida 15, con esquina calle 71, signado con la nomenclatura municipal No. 71-09, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los codemandantes, ciudadanos JOSE BENJAMIN CHAVEZ CASTRO y GUSTAVO ENRIQUE CHAVEZ COY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nos. 14.356.760 y 10.420.407, respectivamente, representados en este acto por su apoderado judicial abogado ejercicio OSCAR DE JESUS MATOS COY, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V-7.606.678, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.237, a objeto de hacer formal entrega a la parte actora del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, la cual fue decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado los ciudadanos GUSTAVO CHAVEZ COY, JOSE BENJAMIN CHAVEZ CASTRO y GUILLERMO CHAVEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.420.407, 14.356.760 y 9.737.630 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representada por su progenitora OLIVIA MARGARITA GONZALEZ (actualmente mayor de edad), XXXXXXXXXXXXXXXXX representado por su progenitora OLGA DEL CARMEN COY, EDUARDO CHAVEZ GONZALEZ y JOSE GUILLERMO CHAVEZ CASTRO, contra la ciudadana SULMIRA PATRICIA MOLINA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.082.519. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana SULMIRA PATRICIA MOLINA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.082.519, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente los codemandantes, ciudadanos JOSE BENJAMIN CHAVEZ CASTRO y GUSTAVO ENRIQUE CHAVEZ COY, antes identificados, representados por su apoderado judicial abogado en ejercicio OSCAR DE JESUS MATOS COY, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida para lo cual ha sido comisionado y haga formal entrega a mis representados del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal”. Acto seguido, el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble constituido por un (1) Local Comercial, distinguido con el No. 6, que forma parte de una casa-quinta, hoy transformada en locales comerciales, construidos en una extensión de terreno propio que mide aproximadamente Seiscientos Metros Cuadrados (600,oo Mts2), ubicado en la avenida 15, con esquina calle 71, signado con la nomenclatura municipal No. 71-09, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Linda con la calle 71 y mide Treinta Metros (30,oo Mts); SUR: Linda con la Propiedad que es o fue de María Anais Urdaneta Gutiérrez y mide Treinta Metros (30,oo Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue Maria Anais Urdaneta Gutiérrez y mide Veinte Metros (20,oo Mts); y OESTE: Linda con la avenida 15 y mide Veinte Metros (20,oo Mts). Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados techo de platabanda y cielo raso, piso en baldosas de cerámicas, puerta principal en metal y vidrio y protección en metal vidrio. Dependencias: consta de un área comercial y una sala sanitaria. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de funcionalidad y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente Comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble objeto de la presente medida, el cual se reproduce su identificación: Inmueble constituido por un (1) Local Comercial, distinguido con el No. 6, que forma parte de una casa-quinta, hoy transformada en locales comerciales, construidos en una extensión de terreno propio que mide aproximadamente Seiscientos Metros Cuadrados (600,oo Mts2), ubicado en la avenida 15, con esquina calle 71, signado con la nomenclatura municipal No. 71-09, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Linda con la calle 71 y mide Treinta Metros (30,oo Mts); SUR: Linda con la Propiedad que es o fue de María Anais Urdaneta Gutiérrez y mide Treinta Metros (30,oo Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue Maria Anais Urdaneta Gutiérrez y mide Veinte Metros (20,oo Mts); y OESTE: Linda con la avenida 15 y mide Veinte Metros (20,oo Mts), a la parte actora ciudadanos GUSTAVO CHAVEZ COY, JOSE BENJAMIN CHAVEZ CASTRO y GUILLERMO CHAVEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.420.407, 14.356.760 y 9.737.630 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXX representada por su progenitora OLIVIA MARGARITA GONZALEZ (actualmente mayor de edad), XXXXXXXXXXXXXXXXXXrepresentada por su progenitora OLGA DEL CARMEN COY, EDUARDO CHAVEZ GONZALEZ y JOSE GUILLERMO CHAVEZ CASTRO, representados en este acto por su Apoderado Judicial, OSCAR DE JESUS MATOS COY, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones antes señaladas. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte demandada ciudadana SULMIRA PATRICIA MOLINA OLIVARES, antes identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante; y entregó en forma voluntaria las llaves del Local comercial al representante Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio OSCAR DE JESUS MATOS COY, antes identificado. Igualmente, deja expresa constancia este Tribunal Ejecutor de Medidas que el aire acondicionado tipo Split, fue retirado por el personal suministrado por la parte demandada, ciudadana SULMIRA PATRICIA MOLINA OLIVARES; y que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos la notificada por negarse a hacerlo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS CODEMANDANTES Y EL PRACTICO:
SU APODERADO JUDICIAL








EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO