REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5310-11

En el día de hoy Viernes Dos (02) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por los funcionarios Oficial Agregado EFRED CANTILLO, con numero de placa 4522 y LUIS LARRAZABAL, con número de Placa 4528, pertenecientes a la Unidad 895, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 7, “RAUL LEONI-CARACCIOLO PARRA PEREZ” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes presentaron para ser consignado Oficio 7-0371-12 de fecha 02 de Marzo de 2012, acompañado de Actas Policiales, Actas de Inspección Técnica, Planilla de Revisión de Vehiculo y copia fotostática del oficio emanado de este Tribunal, todo constante de Diez folios útiles, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CALU, contra los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO RINCON ATENCIO y RUTH MARY MARIN, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de identidad Nos. 3.927.265 y 4.516.495 respectivamente. En este estado, presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio DELFO JOSE FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.529.786, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.517, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo MARCA: HONDA; PLACAS: VCS-13C, MODELO: FIT LX MT, COLOR PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CAROCERIA: 93HGD17407Z600567, SERIAL DEL MOTOR: L13A47Z600579, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado”. En este estado, presente la codemandada, ciudadana RUTH MARY MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.516.495 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, portador de la Cédula de Identidad No. 3.650.183, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.526, expuso: “A los fines de evitar la ejecución del presente embargo ejecutivo y de poner fin al juicio de RESOLUCION DE COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CALU, en mi contra y del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO RINCON ATENCIO, antes identificado, ofrezco pagar en este acto la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 19.458,oo) mediante cheque de Gerencia de esta misma fecha, signado con el No. 31030797, por la señalada suma, en contra de la institución Financiera ”MERCANTL BANCO UNIVERSAL”, a favor del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio DELFO JOSE FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, dicha cantidad cubre la totalidad de la suma condenada a pagar, esto es, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 12.972,oo), las costas y gastos ocasionados del juicio que reconozco en este acto alcanzan la suma de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.594,40), y los honorarios profesionales del apoderado Judicial de la parte actora, calculados en un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto condenado, esto es, la cantidad de cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.891,60), solicitando en consecuencia se ponga fin al juicio que cursa por ante el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 03480, y se me haga entrega inmediata del vehículo detenido por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, que dio origen a este acto. Es todo”. Seguidamente, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DELFO JOSE FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto en cada uno de sus términos por la codemandada, ciudadana RUTH MARY MARIN, antes identificada, en aras de dar por terminado en presente juicio; asimismo recibo en este acto el cheque de Gerencia signado con el No. 31030797, por la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 19.458,oo), en contra de la institución Financiera ”MERCANTL BANCO UNIVERSAL”, a mi nombre “DELFO FERNANDEZ”, que comprenden la cancelación total y definitiva de la obligación condenada a pagar, costas, gastos y honorarios profesionales, conceptos estos señalados por la codemandada, ciudadana RUTH MARY MARIN, por lo que solicito a este tribunal no ejecute la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado sobre el vehículo señalado. Del mismo modo, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas muy respetuosamente proceda hacer entrega a la ciudadana RUTH MARY MARIN, antes identificada del vehículo automotor MARCA: HONDA; PLACAS: VCS-13C, MODELO: FIT LX MT, COLOR PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CAROCERIA: 93HGD17407Z600567, SERIAL DEL MOTOR: L13A47Z600579, detenido por las autoridades policiales, y, remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa” Ambas parte solicitan al juzgado de la causa homologue la presente auto composición procesal, lo pase con autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por la parte actora suspende la ejecución de la presente medida, hace formal entrega a la ciudadana RUTH MARY MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.516.495 y de este domicilio del vehículo automotor MARCA: HONDA; PLACAS: VCS-13C, MODELO: FIT LX MT, COLOR PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CAROCERIA: 93HGD17407Z600567, SERIAL DEL MOTOR: L13A47Z600579, en las condiciones en que se encontraba al momento de ser retenido, y, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de ley. En este estado, presente la ciudadana RUTH MARY MARIN, antes identificada, expuso: Declaro en este acto recibir el vehículo automotor antes identificado en las condiciones en que se encontraba al momento de ser retenido. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas los recaudos presentados por los funcionarios policiales, constante de Diez (10) folios útiles. Igualmente, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los funcionarios policiales por retirarse del sitio antes de terminar el presente acto, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZA:


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA CODEMANDADA Y SU EL APODERADO ACTOR:
ABOGADO ASISTENTE:


EL SECRETARIO:

Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.