REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5363-12
En el día de hoy LUNES DIECINUEVE (19) DE MARZO dos mil doce (2012), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la avenida 4 con calle 96, casco central de la ciudad, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio YUSMARY HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.446.577, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.363, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO NOLAYA, ZULAY GONZALEZ y MICHEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.878.790, 7.604.408 y 15.757.304 respectivamente; en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana SARAI GONZALEZ MARTINEZ, abogada en ejercicio, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.149.162, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.040, quien se identificó como Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y consignó constante de Cuatro (04) folios útiles, copia fotostática donde acredita su representación para que sea cotejado con el original de Poder otorgado por ante el Notario Público Interino de las Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2010, anotado bajo el No. 39, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar de forma inmediata e incondicional, a los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO NOLAYA, ZULAY GONZALEZ y MICHEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.878.790, 7.604.408 y 15.757.304 respectivamente, quienes se encuentran presentes en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 410 de fecha 29 de Octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 31 de mayo de 2011, donde declaró CON LUGAR la Acción de Amparo ejercida por los mencionados ciudadanos. Acto seguido la notificada, y con el carácter indicado, expuso: “Siguiendo instrucciones expresas de mi representada hago saber al tribunal, que se procederá a dar cumplimento a la sentencia emanada del juzgado de la causa, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se procederá a realizar las diligencias necesarias para incluir las cantidades de dinero por concepto de salarios caídos dentro de los presupuestos de los próximos y siguientes ejercicios fiscales. Es Todo”. En este estado, presente la apoderada Judicial de la parte actora, YUSMARY HERNANDEZ, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor se realice la ejecución para lo cual fue comisionado tal y como lo ha ordenado el Tribunal de la causa, y en consecuencia ordene Reincorporar a los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO NOLAYA, ZULAY GONZALEZ y MICHEL BETANCOURT, antes identificados, toda vez que se encuentran cumplidas los extremos procesales y legales previstos a tales efectos, Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR, a los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO NOLAYA, ZULAY GONZALEZ y MICHEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.878.790, 7.604.408 y 15.757.304 respectivamente, quienes se encuentran presentes en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 410 de fecha 29 de Octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 31 de mayo de 2011, donde declaró CON LUGAR la Acción de Amparo ejercida por los mencionados ciudadanos. Acto seguido la notificada, y con el carácter indicado, expuso: “Vista la orden dada por el Tribunal de la Causa y en acatamiento a la misma procedemos a reincorporar en este acto a los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO NOLAYA, ZULAY GONZALEZ y MICHEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.878.790, 7.604.408 y 15.757.304 respectivamente, es Todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena agregar a las actas la copia fotostática del poder consignada constante de Cuatro (4) folios útiles; y deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO LA PARTE DEMANDANTE REPRESENTANTE DE LA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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