1.-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.359

En el día de hoy, 16 de Marzo del año dos mil doce, siendo las 10:20 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicado en la Calle Obispolazo, Edificio Don Diego, diagonal a la Plaza Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 21182. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 17.634.152, en contra del ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 14.136.389.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre vacaciones, bono vacacional, utilidades y liquidas, y/o cualquier otra cantidad de dinero que devengue dicho ciudadano, como Funcionario Policial adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte y/o cualquier otra terminación de la relación de trabajo, como Funcionario Policial adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre vacaciones, bono vacacional, utilidades y liquidas, y/o cualquier otra cantidad de dinero que devengue dicho ciudadano, como Funcionario Policial adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte y/o cualquier otra terminación de la relación de trabajo, como Funcionario Policial adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.- Las cantidades a retener deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01 EXP: 21182. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.-

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P


2.-REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 5359-12

En el día de hoy Viernes Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil Doce (2012), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en una casa ubicada en la avenida 47 de la Urbanización El Soler, Lote 14, Manzana 09, parcela distinguida con el No. 140, sin nomenclatura visible, frente a terreno que sirve de deposito a la Corporación Soler, C.A., en jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.634.152, debidamente asistida por la abogado en ejercicio de este domicilio DIANETH GUERRERO CAMPOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.281.481, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.116, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.634.152, en contra del ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.136.389. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano DEINY JAVIER PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula la cedula de identidad No. 23.764.720, quien manifestó ser hijo de la arrendataria, ciudadana DEIVY GONZALEZ, y que dicho arrendamiento fue suscrito en virtud de un contrato celebrado ante una Notaría Pública, desde el mes de septiembre de 2011, pero desconoce en donde se encuentra dicho documento; manifestando igualmente que cancelan un cánon de arrendamiento de Un Mil Doscientos Bolivares (Bs. 1.200,oo), a quien el Tribunal le informó que se hiciera asistir de un abogado de confianza a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa. En este estado, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), hizo acto de presencia el ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.136.389, parte demandada; quien manifestó ser propietario del inmueble, a quien el Tribunal le informó que se hiciera asistir de un abogado de su confianza; y el mismo manifestó que le era imposible hacerse asistir en este acto, por cuanto su abogado se encontraba ocupado en estos momentos; manifestando igualmente, que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es de su propiedad y que el mismo se encuentra arrendado, a la ciudadana DEIVY DEL CARMEN GONZALEZ MOLINA. Acto continuo, presente la parte actora ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, antes identificada, asistida por la abogado en ejercicio de este domicilio DIANETH GUERRERO CAMPOS, antes identificada, expuso: “En virtud de que el inmueble que sirvió de hogar conyugal se encuentra ocupado por un Tercero ajeno a la presente causa, como se evidencia de lo expuesto por el notificado, ciudadano DEINY JAVIER PEREZ GONZALEZ y el demandado, ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, antes identificados y respetando el supuesto derecho de tercero alegado y no probado en este acto; solicito muy respetuosamente a este Tribunal suspenda la ejecución de la medida de Permanencia y Desocupación decretada, la cual dio origen a este acto y proceda a remitir la presente comisión al Juzgado de la Causa en el estado en que se encuentra. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por la parte actora, ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, antes identificada, asistida por la abogado en ejercicio de este domicilio DIANETH GUERRERO CAMPOS, antes identificada, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia suspende la presente ejecución en virtud de lo expuesto por la parte actora, ordenando el retorno a su sede. Igualmente, se ordena remitir la presente Comisión al Juzgado de la causa, esto es, el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el estado en que se encuentra y a solicitud de la parte actora. Este Tribunal deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la parte demandada por negarse, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO: LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:



EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-