REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5349-12

En el día de hoy jueves Quince (15) de marzo de dos mil Doce (2012), siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial, donde funciona la “FARMACIA FARMA MARY, C.A., ubicada, en la carretera que conduce a la vía de La Cañada de Urdaneta, esquina con calle 48-1 del Barrio Santa Ana, con nomenclatura Municipal No. 160-05, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 13.830.184, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.798, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “COMERCIAL BELLOSO, C.A.” (COBECA), domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 31 de diciembre del año 1.945, bajo el No. 129, folios vtos del 153 al 156, en contra de la Sociedad Mercantil “FARMACIA FARMA MARY, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de febrero del año 2.007, bajo el No. 27, Tomo 79-A, y en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE LLOVERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.315.490. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano FRANCISCO ENRIQUE LLOVERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.315.490, codemandado, y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA FARMA MARY, C.A.”, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio EDWARD JOSE URDANETA SALAS, portador de la Cédula de Identidad No. 7.785.780, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.653, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente acto. Acto continuo, presente el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE LLOVERA SUAREZ, antes identificado, actuando mi propio nombre y en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA FARMA MARY, C.A.”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio EDWARD JOSE URDANETA SALAS, antes identificado, expuso: “Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco y convengo en este acto en cancelar por vía transaccional la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios y costas procesales; todo lo cual asciende para el día de hoy a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 227.452,48), discriminados de la siguiente manera: A) La cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 179.502,26) por concepto de capital adeudado; B) La cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 17.950,22) por concepto de intereses sobre el capital adeudado; y C) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto de costas y honorarios profesionales. Dichas cantidades de dinero serán pagadas de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mediante la entrega en este acto en dos cheques librados contra el Banco Occidental de Descuento, Cuenta Corriente No. 01160172390008297088, uno por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), signado con el No. 75001141; y el otro por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), signado con el No. 54001142; 2) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,o), que será pagada el día 31 de marzo de 2012; 3) La cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (31.863,12), que será pagada el día 15 de abril de 2012; 4) La cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (31.863,12), que será pagada el día 30 de abril de 2012; 5) La cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (31.863,12), que será pagada el día 15 de Mayo de 2012; y 6) La cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (31.863,12), que será pagada el día 31 de Mayo de 2012, pagaderos en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, antes identificado, expuso: “Acepto la Transacción hecha por los codemandados, en sus términos y condiciones, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente Transacción, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total contraída en este acto y como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil. Asimismo, ambas parte solicitan al Tribunal que en caso de ejecución los bienes a rematarse se justipreciarían con el nombramiento de un único Perito Avaluador, y su remate se hará con la publicación de un único Cartel de Remate. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado por las partes, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida tal y como fue acordado por las partes, ordenando el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA PARTE DEMANDADA Y SU EL APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-