REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5354-2012

En el día de hoy Miércoles Catorce (14) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las Nueve y Veinticinco minutos de la mañana (9:25 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta signada con el No. 65-111, ubicada en la avenida 3-D (antes Don Bosco), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, abogados en ejercicio ELISEO ESPINA MEDINA y HUGO MONTIEL BORJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 2.866.030 y 132.602, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.102 y 2.202 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los ciudadanos ELISEO ESPINA MEDINA y HUGO MONTIEL BORJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 2.866.030 y 132.602 respectivamente, contra la ciudadana SUCHIN TSAI DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.454.453. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos BELKIS DE LA CARIDAD HIDALGO OJEDA y SALVADOR ORTIZ, Venezolana la primera nombrada y Extranjero el segundo, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-7.804.829 y E-82.175.213 respectivamente, quienes manifestaron ser arrendatarios del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a quienes se les hace saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30) hizo acto de presencia, la abogado en ejercicio de este domicilio ESTEFANY ACOSTA, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.176.544, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 171.915, a los fines de asistir al coarrendatario en este acto, ciudadano SALVADOR ORTIZ, antes identificado. Acto continuo, presente el ciudadano SALVADOR ORTIZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ESTEFANY ACOSTA, antes identificada, expuso: A los fines de evitar la ejecución de la presente medida, ofrezco a la parte actora, cancelar la obligación condenada con motivo del juicio que dio origen a este acto; con pagos mensuales y consecutivos por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo), todo hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). En este estado presente la parte actora, los abogados en ejercicio ELISEO ESPINA MEDINA y HUGO MONTIEL BORJAS, antes identificados, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por el coarrendatario, ciudadano SALVADOR ORTIZ, antes identificado en los términos y condiciones antes establecidas. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente autocomposición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total contraída en este acto y como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil. Asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra. Acto seguido este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida por solicitud de la parte actora y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), del día de hoy.

LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..

LOS NOTIFICADOS Y SU LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE








EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-