REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5340-12
En el día de hoy Miércoles Catorce (14) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo la Una y Cincuenta minutos de la tarde (1:50 pm), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial, ubicado en la avenida 2, esquina con calle HI Sector 18 de Octubre, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, existiendo en la Parte Superior Frontal del Local un aviso con la siguiente Leyenda: “FRIO DE DIOS, C.A.” y en la Santa María de acceso Principal del Local Comercial un aviso con la siguiente leyenda “FRIO CONTINUO HORARIO CORRIDO DE LUNES A SABADO DE 8 A.M. a 6 PM”, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE CARRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.853.959, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 91.196, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil “TOTAL HVAC PARTS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 20, Tomo 82-ARM1, en fecha 07 de Diciembre de 2009, contra la Sociedad Mercantil “FRIO CONTINUO 18, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, bajo el No. 22, Tomo 25-A, en fecha 09 de marzo de 2011. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.447.596, quien manifestó ser Administrador de la empresa “FRIO CONTINUO 18, C.A.”, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado HECTOR ENRIQUE CARRERO, antes identificado, expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, le solicite al notificado el inventario de la mercancía y las facturas de compras de las mismas a los fines de evidenciar que los bienes que se encuentran dentro del local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal son de la propiedad de la empresa FRIO CONTINUO 18,C.A.”. Acto continuo, el Tribunal vista la solicitud del apoderado Judicial de la parte actora, le requiere al notificado, ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN, antes identificado, las facturas de compra de la mercancía que se encuentra dentro del local comercial, otorgándole para ello un lapso prudencial. En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado HECTOR ENRIQUE CARRERO, antes identificado, expuso: En virtud de que ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial sin que la notificada le entregue al Tribunal factura alguna, ni que se haga presente representante alguno de la empresa demandada, solicito muy respetuosamente proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa; y en tal sentido procedo a señalar los siguientes bienes los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” En este estado, presente el ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.447.596, quien se hizo asistir del abogado en ejercicio de este domicilio NATANAEL HERNANDEZ PACHECO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.766.254, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.116, expuso: A los fines de evitar la ejecución de la presente medida, me subrogo la deuda que tiene contraída la empresa que mi persona administra, la Sociedad Mercantil “ FRIO CONTINUO 18, C.A.”, con motivo de los Cheques girados por la empresa que administro, que se identifican a continuación: 1) Cheque signado con el No. 00001218, por la cantidad de Bs. 15.214,10; a favor de la empresa TOTAL HVAC PARTS, C.A., contra el BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 04/11/2011; 2) Cheque signado con el No. 00001205, por la cantidad de Bs. 28.979,44; a favor de la empresa TOTAL HVAC PARTS, C.A., contra el BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 28/10/2011; los cuales reconozco que se adeudan a la empresa demandante, sociedad mercantil “TOTAL HVAC PARTS, C.A.” y que dieron origen a este acto; y en tal sentido ofrezco cancelar la obligación a la parte demandante por vía transaccional, esto es, la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios, costas y los cheques antes identificados, todos esos conceptos ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,oo) los cuales ofrezco cancelar de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), el día Treinta (30) de marzo de 2012, y, un Segundo Pago el día Dieciséis (16) de abril de 2012, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), o en su defecto el día hábil siguiente, comprometiéndome en depositarlos en la Cuenta Corriente signada con el No. 01160128620010251332 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la empresa demandante TOTAL HVAC PARTS, C.A. En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogados en ejercicio HECTOR ENRIQUE CARRERO, antes identificado, expuso: “Acepto en nombre de mi representada la subrogación y ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN, en sus términos y condiciones, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente Transacción, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total contraída en este acto y como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil, en consecuencia las cantidades y cuotas que haya cancelado el ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN antes identificado, en cláusula penal se tendrán por no satisfechas y pasaran a ser una indemnización por daños y perjuicios. Asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra. Acto seguido este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida por solicitud de la parte actora y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cinco y Cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO CONVINIENTE EL APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-