REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5355-2012

En el día de hoy Lunes Doce (12) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las Dos y Doce minutos de la tarde (2:12 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 178-37, ubicada en la avenida 48D del Barrio La Polar, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 4.525.342 y 7.613.955, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.572 y 23.005 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la entidad Bancaria “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, contra los ciudadanos MARCOS VINICIO GUTIERREZ NAVARRO y ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.749.856 y 8.702.694. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano MARCOS VINICIO GUTIERREZ NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.749.856, parte codemandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el codemandado, ciudadano MARCOS VINICIO GUTIERREZ NAVARRO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio MARCO TULIO FERRER PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.114.121, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.291, expuso: Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante por vía transaccional la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios, costas; y asi como también el crédito nómina que me fue otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, No. 8144791814:8144(8994) que reconozco en este acto, el cual ofrezco cancelar, todo los cual asciende para el día de hoy la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,o), los cuales cancelaré de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), el día Dieciséis (16) de abril de 2012, y, Diez (10) pagos mensuales consecutivos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) cada uno, pagaderos los días dieciséis de los meses siguientes al mes de abril de 2012, o en su defecto el día hábil siguiente, hasta la total cancelación de la cantidad ofrecida, comprometiéndome en entregarlas en las Oficinas de los Apoderados Judiciales de la partes actora que declaro conocer en este acto. En este estado presente los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, antes identificados, expusieron: “Aceptamos la Transacción hecha por la parte codemandada, en sus términos condiciones, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente Transacción, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total contraída en este acto y como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil, en consecuencia las cantidades y cuotas que haya cancelado el codemandado, ciudadano MARCOS VINICIO GUTIERREZ NAVARRO, antes identificado, en cláusula penal se tendrán por no satisfechas y pasaran a ser una indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, ambas parte solicitan al Tribunal que en caso de ejecución los bienes a rematarse se justipreciarían con el nombramiento de un único Perito Avaluador, y su remate se hará con la publicación de un único Cartel de Remate. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO CODEMANDADO LOS APODERADOS JUDICIALES
Y SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA:






EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-