REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5296-11
En el día de hoy Jueves Primero (1°) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 49J-70, ubicada en la calle 206 de la Urbanización Los Samanes, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.560.952, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.682, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil “FAVRI-MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A.”, contra el ciudadano ROBERT ANTONIO VALBUENA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.885.891. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ROBERT ANTONIO VALBUENA RINCON, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.885.891, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el demandado, ciudadano ROBERT ANTONIO VALBUENA RINCON, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.523.881, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.472, expuso: Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, así como también una acreencia que tiene la parte demandante la sociedad mercantil “FAVRI-MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A.” a su favor no demandada en este proceso, ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios, costas, en el presente juicio, así como también la acreencia antes mencionada, los cual asciende todo a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), los cuales cancelaré de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), el día de mañana Dos (02) de Marzo de 2012, en las oficina del Apoderado de la parte actora, las cuales declaro conocer en este acto y, Cinco (05) pagos mensuales consecutivos por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,oo) cada cuota, pagaderas dentro de los cinco primero días correspondiente a los meses de ABRIL MAYO, JUNIO, JULIO y AGOSTO de 2012. En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, antes identificado, expuso: “Acepto la transacción hecha por la parte demandada, en todos sus términos y condiciones. Acto seguido Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde (1:40 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO DEMANDADO EL APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
|