REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5180
En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de Marzo de dos mil doce (2.012), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SERMEREDI, .C.A, avenida Bolívar, sector el Muro, en la población de Bachaquero, del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.842, actuando como endosatario en procuración del ciudadano ENDER JOSE URDANETA BRICEÑO, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.842, actuando como endosatario en procuración del ciudadano ENDER JOSE URDANETA BRICEÑO en contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SERMEREDI, .C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano EDICSON ALEJANDRO ARROYO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.760.522. En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado, expuso: Pido al tribunal, en nombre de mi representado, se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa y procedo a señalar los bienes de la parte demandada para que sean embargados preventivamente. En este estado el tribunal visto el pedimento del apoderado judicial de la parte actora procede a designar practico para que determine la identidad de los bienes a ser embargados y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaido en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera; Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona contesto, si lo juro. Seguidamente el practico designado en este acto y ya identificado expuso: Los bienes señalados son los siguientes: 1) Un tornomarca ZMM-SLIVEN-CU400M, tipo 400, Nro de fabricación 27932, color verde, en funcionamiento, valorado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); 2) Una cegueta industrial mecanica, marca REMOR-ZSO, sin serial visible, en funcionamiento, valorado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00);3) Un taladro industrial marca KAMATEC, modelo PDM32, Color verde, sobre un banco en funcionamiento, valorado nen la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); 4) Un esmeril color amarillo de dos discos con su banco, sin serial visible ni marca visible, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 5) Una prensa manual de hierro, sin serial ni marca visible valorada en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); 6) El caparazón de

un block de camion Mack, oxidado, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) ;7) Una señorita de izamiento para cinco toneladas, con cadenas, valorado en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00); 8) Un compresor de aire marca PORTER, color rojo, valorado en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00); todos los bienes han sido valorados en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000,00). Seguidamente el Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000,00). En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado, expuso: Solicito al tribunal, que de conformidad con el articulo 11 de la Ley sobre deposito judicial se deje en posesión de los bienes legalmente embargados en este acto, en calidad de guardador y responsable, a la persona en quien se encontraban los mismos, y también en virtud de la imposibilidad material de ejecutar la desaprehension de los bienes embargados cautelarmente por razones de carácter logístico. Así mismo a todo evento, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto ordenado por el tribunal comitente. En este estado el tribunal visto el pedimento del endosatario en procuración ya identificado, de conformidad con el articulo antes mencionado se deja como guardador y responsable de los bienes legalmente embargados en este acto a la persona en posesión de quien se encontraban los mismos, así mismo se le impone la obligación de cuidar de los mismo con la diligencia de un buen padre de familia. Igualmente el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley al guardador y responsable de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaido en su persona? “Si lo juro”. Termino, se leyó y conformes firman todos.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL ENDOSATARIO
EN PROCURACION

EL PRÁCTICO

EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES