REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos ALFREDO JOSE JIMENEZ ZACARIAS y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.045.781 y V-10.954.788, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BRIELSY CELIS LUGO, inscrita en el I .P. S. A., bajo el Nro. 44.869.
Recibido en fecha 10-12-10, junto con sus anexos (F. 1 al 3).
En fecha 14-12-10, se admitió bajo el Nro. 647/10 y se declaró la Separación de Cuerpos (f. 04).
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alfredo José Jiménez Zacarias, asistido por la abogada Brielsy Celis Lugo, inscrita en el I .P. S. A., bajo el Nro. 44.869, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio.
En fecha 20 de diciembre de 2011, el tribunal dictó auto donde observa que es necesaria la dirección de la ciudadana Carmen Josefina González Barrero para proveer sobre la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano Alfredo José Jiménez Zacarias.
En fecha 13 de marzo de 2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Josefina González Barrero, asistido por la abogada Brielsy Celis Lugo, inscrita en el I .P. S. A., bajo el Nro. 44.869, en la cual se da por notificada y ratifica la diligencia de fecha 15 de diciembre del año 2011, en relación a la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Vista las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos ALFREDO JOSE JIMENEZ ZACARIAS y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ BARRERO, que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-A del código Civil de este tribunal considera la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos ALFREDO JOSE JIMENEZ ZACARIAS y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ BARRERO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia Matasiete, del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Octubre de 2006, asentada bajo el Nro. 96, vuelto del folio 129 al folio 130.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los dieciséis días del mes de Marzo de 2012.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
NOTA: En esta misma se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
LS/hqg.
Exp. 647/10
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