JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veintidós (22) de marzo del año dos mil doce (2012).-
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.860, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELUI MONASTERIOS ROSAS, parte oferente, representación que consta en instrumento poder cursante en autos, debidamente autenticado e fecha 08-06-2010, por ante la Notaría Pública de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nro. 12, Tomo 141, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguido a favor de la Sociedad Mercantil “CORPORACION FINSERVICA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1975, bajo el Nro. 79-A, parte oferida. Ahora bien, mediante la cual desiste del procedimiento y en virtud del desistimiento, efectuado por el precitado apoderado, debidamente facultado para este acto conforme se evidencia del poder cursante en autos y habiéndose realizado el mismo antes de la citación de la parte oferida, no se hace necesario el consentimiento de esta. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda hacer entrega a la parte oferente de los cheques de gerencias signados con los Nros. 03402763 y 22131961, respectivamente, del Banco Banesco, librados a favor de la Sociedad Mercantil “CORPORACION FINSERVICA C.A”, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 408,71) y CIENTO DOCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.112.24), cada uno , los cuales fueron consignados por ante este Tribunal junto con la solicitud de Oferta Real presentada en fecha 23-05-2011, dejándose en el expediente copias certificadas de los mismos. Líbrese Recibo a los fines de dejar constancia que el apoderado judicial de la Oferente recibió los cheques antes identificados.- Archívese el expediente. CUMPLASE.
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha 22-03-2012, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 995, siendo las 12:00 p.m. y se libro recibo. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro.2011-1898.
Luisa.-
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