201° y 153°
Exp. Nº 1.194-12
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: REINALDO ARSENIO MARCANO LEON Y YANET DEL CARMEN RANGEL OCHOA, cónyuges mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.866.036 V- 16.037.978, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: BLADIMIR ALFONZO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.884 y titular de la cedula de Identidad Nº 9.425.556
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA
En fecha Ocho (08) de Febrero de dos mil Doce (2.012), los ciudadanos REINALDO ARSENIO MARCANO LEON Y YANET DEL CARMEN RANGEL OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V 12.866.036 Y V- 16.037.978, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado BLADIMIR ALFONZO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 45.884, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante La Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta , en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección Calle San Nicolas de la Ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, en el mes de Febrero de Dos Mil Dos (2002) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Doce (2.012) compareció la Ciudadana YANET DEL CARMEN RANGEL OCHOA, asistida en este acto por el abogado BLADIMIR ALFONZO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.884, consignando Acta de Matrimonio Original.
En fecha Diez (10) de Febrero de Dos MIL Doce (2012) el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana INES SILVA, en su carácter de Secretaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada INES SILVA, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos REINALDO ARSENIO MARCANO LEON Y YANET DEL CARMEN RANGEL OCHOA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges REINALDO ARSENIO MARCANO LEON Y YANET DEL CARMEN RANGEL OCHOA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos REINALDO ARSENIO MARCANO LEON Y YANET DEL CARMEN RANGEL OCHOA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por La alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Diciembre de Dos Mil Uno (2001).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (09-03-2.012) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1.194-12
JJAV/YGG/vas
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