REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 07 de marzo de 2012.
201° y 153°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 05-03-2012, el cual riela al folio cincuenta y ocho (58), del presente expediente, suscrito por la ciudadana HEND BRENDA MOUAWAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.434.745, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.225, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIOMAR, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-04-1987, bajo el Nº 06, Tomo II, folios 81 al 102, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año, parte actora, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se suspende y deja sin efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 11-11-2011 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12-12-2011, tal como se evidencia del acta levantada por ese Juzgado, cursante a los folios 17 y 18 del cuaderno de medidas del presente expediente. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ
LJIU/ MAM*yr.-
EXP.11-2916.-