REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistos las testimoniales rendidas por los ciudadanos GLENYS JOSEFINA ROMERO FERNANDEZ y EUDOLINA DEL VALLE GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.652.935 y V- 4.048.425 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ REYES; que saben y les consta que dicho ciudadano construyo en terreno de su propiedad, ubicado en la calle Terranova, sector Caserío Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, identificado con el Nº 18-31, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (440mts2) y esta alinderado así: Norte: con terreno de Sebastiana García, SUR: en parte con calle Terranova, ESTE: con terreno de Julián Ramón Reyes, y OESTE: con terreno de Alejandra Reyes, el cual le pertenece según documento protocolizado por anta la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Noviembre de 1.973, bajo el Nº 79, Tomo 3, Protocolo Primero; Que saben y les consta que con dinero proveniente de un préstamo hipotecario concedido por La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, construyo unas mejoras consistentes en una casa, la cual consta de dos plantas, la planta baja tiene estacionamiento y terraza en la parte delantera, recibo-comedor, una habitación, un baño, cocina, terraza en la parte trasera y patio y la planta alta, tres habitaciones, un baño, estar y dos balcones; Que saben y les consta que las paredes son de bloque, piso de granito y de cerámica, puertas de madera y de hierro; Que saben y les consta que en dichas mejoras al momento de la construcción tenían un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 904.678, casado sobre unas bienhechurìas consistentes en una casa, la cual consta de dos plantas, la planta baja tiene estacionamiento y terraza en la parte delantera, recibo-comedor, una habitación, un baño, cocina, terraza en la parte trasera y patio y la planta alta, tres habitaciones, un baño, estar y dos balcones, paredes de bloque, piso de granito y de cerámica, puertas de madera y de hierro, construidas sobre terreno de su propiedad, ubicado en la calle Terranova, Sector Caserío Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:: con terreno de Sebastiana García, SUR: en parte con calle Terranova, ESTE: con terreno de Julián Ramón Reyes, y OESTE:: con terreno de Alejandra Reyes, el cual le pertenece según documento protocolizado por anta la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Noviembre de 1.973, bajo el Nº 79, Tomo 3, Protocolo Primero, y tienen un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200,000,00).
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.






NOTA: En esta misma fecha 06-03-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,









LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-5073.-