REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: ciudadano ABRAHAM GIRAUD GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.265.712 y de este domicilio.
1.1- APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.985.
2.- PARTE DEMANDADA ciudadana MARGELI LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.846.059 y de este domicilio.
2.2- ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.343.
3.- El motivo del presente juicio es COBRO DE BOLIVARES. (Procedimiento de Intimación).

PARTE NARRATIVA

Expone la parte actora en su libelo, que en fecha 11-02-2009, le vendió a la ciudadana MARGELI LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.846.059, unos bienes muebles por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.5.795, 00).
Que para garantizar el pago de la obligación contraída con el ciudadano ABRAHAM GIRAUD GONZÁLEZ, anteriormente identificado, la ciudadana MARGELI LÓPEZ, emitió una Letra de Cambio a nombre del ciudadano ABRAHAM GIRAUD GONZÁLEZ, sin aviso y sin protesto, para ser pagado en fecha 15 de febrero de 2010, por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.5.795, 00).
Que por cuanto no ha sido posible que la demandada, pague la cantidad debida, acude a esta autoridad para a demandar, como en efecto demanda a la ciudadana MARGELI LÓPEZ, ya identificada, por el Procedimiento de Intimación, para que pague o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, a las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.5.795, 00), por concepto de la letra debida y no pagada.
SEGUNDO: Los intereses moratorios legales de cinco por ciento 5%, desde su vencimiento en fecha 31 de julio de 2010, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación principal, los cuales serán cancelados por Experticia Complementaria del Fallo.
TERCERO: Los Costos y Honorarios Profesionales, calculados a razón del 25%.
Fundamenta su acción en los artículos 640 y 652 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el Artículo 646 ejusdem.
Solicita se decreta medida de Embargo preventivo, sobre bienes de la demandada.
Acompaña a su libelo de demanda original de la letra de cambio cuyo pago demanda.
El presente libelo de demanda fue recibido en el Tribunal en fecha 08-08-2011, asignándosele el Nº 2011-2902.
En fecha 10-11-2011, compareció la parte actora y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 15-11-2011, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución, procediera a cancelar a la parte actora las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto formulara oposición al presente procedimiento monitorio.
En fecha 29-11-2011, el solicitante, asistido de abogado, diligenció, consignando los medios para que el alguacil del Tribunal proceda a la práctica de la intimación.
En fecha 01-12-2011, se libró la correspondiente Boleta de Intimación.
En fecha 05-12-2011, el Alguacil dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la intimación.
En fecha 03-02-2012, el Alguacil consignó la Boleta de Intimación, firmada por la ciudadana MARGELI LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.846.059, a quien se la entrego en fecha 03-02-2012, tal y como consta en autos a los folios 11 y 12.
En fecha 22-02-2012, la Intimada presento escrito de contestación a la demanda, tal y como consta en autos a los folios 13 y 14.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
El Tribunal, una vez revisado el escrito presentado por la ciudadana MARGELIS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.846.059, destaca que la misma procedió a contestar la demanda y no formulo Oposición al decreto Intimatorio, en tiempo hábil. Y así se establece.
Establecen los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada, el Decreto de Intimación dictado en fecha 15 de Noviembre de 2011, y en consecuencia se condena a la ciudadana MARGELI LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.846.059, este domicilio, a pagar a la parte actora ABRAHAM GIRAUD GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.265.712 y de este domicilio, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La suma de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.5.795, 00), por concepto de la letra debida y no pagada.
SEGUNDO: Los intereses moratorios legales de cinco por ciento 5%, desde su vencimiento en fecha 31 de julio de 2010, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación principal, los cuales serán cancelados por Experticia Complementaria del Fallo.
TERCERO: Los Costos y Honorarios Profesionales, calculados a razón del 25%.
CUARTO: Se ordena la notificación a las partes del contenido de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los 23 días del mes de Marzo del año 2012.
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 23-03-2012, siendo las 2:00 P.M., previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, Consta,
SECRETARIA,

LJIU/MMR.
Exp. Civil No. 11- 2902.-