REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de Marzo de 2012.
200° y 153°
Tal y como fue ordenado en el auto de admisión dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente Nº 24.590, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva) interpusieran los ciudadanos JOSÉ YBRAHIN GUTIÉRREZ PRIETO y CARLIAN SORSIRE FERMÍN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.359.739 y V- 15.422.620 contra los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA Y HAYDEE DEL VALLE YBARRA DE MONTAÑO; se abre el presente cuaderno de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada. Así mismo, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, tales como documento de rescisión del contrato de opción a compra-venta del referido bien inmueble objeto de la presente causa, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-11-2.011, anotado bajo el Nº 22, folio 96, Protocolo de Trascripción del año 2.011; así como el documento de Condominio del inmueble; por cuanto considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta con el objeto de cubrir la obligación y las costas reclamadas en el presente juicio, MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un bien inmueble constituido por un (1) Town House de dos plantas identificado con el N° TH-2, ubicado en el Conjunto Residencial MONTEMAR, ubicado en la Avenida 31 de julio sector la portada, la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el cual posee una superficie de ciento setenta y cinco metro cuadrados (175m2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: con el área de la piscina del Conjunto; Sur: Con fachada sur del Conjunto y vía de acceso vehicular del mismo; Este: Con Town House TH-1; y Oeste: Con Town House TH-3. Dicho inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-10-2010, anotado bajo el Nº 30, folio 126, Protocolo de Trascripción del año 2010, Tomo15. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-