REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Marzo de 2.012.
200º y 153º
Vista la diligencia de fecha 20-3-2.012, suscrita por el abogado ANDRES E. MATOS RUIZ, con inpreabogado nro. 70.678, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde informa a este Tribunal los números de cédulas de los ciudadanos LEILA TORCAT MOLLEN, PATRICIA ANN TORCAT MOLLEN, VICTOR JULIO TORCAT MOLLEN y JOHNALY TORCAT SERRANO, y solicita se oficie a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL VALLE, a los fines de poder obtener el numero de cédula de la ciudadana PATRICA TORCAT MOLLEN. En este sentido, por cuanto es deber de la parte actora suministrar, la identificación y dirección de la parte que pretende demandar, no le es competente a este Tribunal oficiar a dicho ente educacional, a los fines de que informen los datos de identificación de la co-demandada PATRICA TORCAT MALLEN. En consecuencia, este Tribunal, declara improcedente la solicitud efectuada por el abogado actor en su diligencia de fecha 20-3-2.012. ASÍ SE DECIDE.