REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Marzo de 2012.
200° y 153°
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE YBRAIN GUTIERREZ PRIETO y CARLIAN SORSIRE FERMIN ORTEGA, identificados en autos, en su carácter de parte actora en el presente proceso, debidamente asistidos por la abogada ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.464, en el expediente Nº 24.590, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva) interpusieran contra el ciudadano ANGEL RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA y OTRA, mediante la cual solicitan que la medida de embargo ejecutiva decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, recaiga igualmente sobre el bien inmueble constituido por el Town House identificado con el Nº 1, también propiedad de la parte demandada, por cuanto según señala la parte actora son acreedores quirografarios y existe el riesgo inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo que dirima la presente controversia, por haberse constituido hipoteca sobre los referidos inmuebles, a favor de la entidad bancario BANPLUS. En tal sentido, este Tribunal observa: Que en fecha 5-03-2012 (f. 1 y 2), se decretó medida de embargo ejecutivo la cual recayó sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada en el presente proceso, constituido por un Town House identificado con el Nº 2, a los fines de garantizar que no quede ilusoria la ejecución del fallo que recaiga en el presente proceso. En este sentido, cabe señalar que el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez limitará las medidas de que se trata este título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicios…”. (Resaltado del Tribunal).
De la norma parcialmente transcrita, se concluye que el juez tiene la facultad para limitar las medidas solicitadas por la parte interesada, las cuales deberán recaer sobre bienes propiedad de la parte demandada. Ahora bien, considera quien aquí se pronuncia, que es suficiente la medida de embargo ejecutivo que ha sido decretada en fecha 5-03-2012, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, con el objeto de garantizar las resultas del presente juicio a la parte actora. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la medida ejecutiva de embargo, solicitada por la parte demandante en el presente proceso, por considerar que la misma no es procedente en los términos en que ha sido solicitada. ASI SE DECIDE.-