REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Marzo de 2012.
200° y 153º

Visto el escrito presentado por el abogado RUBEN GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.371, con el carácter de parte actora en el presente proceso, signado con el Nº 23.507, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6-09-2006, anotada bajo el N° 27, Tomo 47-A, mediante la cual consigna los medios probatorios solicitados por este Juzgado, por auto de fecha 26-01-2012 (f.112), en atención a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil; en tal razón, este Tribunal para pronunciarse, sobre la medida innominada peticionada, previamente observa: De los recaudos y documentos consignados con la presente demanda, la inspección judicial practicada en el bien inmueble sobre el cual se requiere sea afectada con la referida medida, así como los alegatos esgrimidos por la parte actora en los escritos presentados en fechas 13-01-2012 y 13-03-2012, mediante los cuales solicita se decrete medida innominada prohibitiva, en contra de la empresa demandada en el presente juicio; a tales efectos, debe este Tribunal señalar que analizados exhaustivamente todos los alegatos y medios probatorios traídos a los autos, considera que no se encuentra debidamente demostrado la posible ocurrencia de lesiones graves o de difícil reparación al derecho e intereses de la parte actora (Periculum in damni), solicitante de la mencionada medida innominada, como consecuencia de acciones o actos ejecutados por su contraparte; pues, a criterio de quien aquí se pronuncia, otorgar la peticionada medida innominada prohibitiva, excedería el poder cautelar del Juez, ya que lo señalado, a criterio de este Tribunal, no ocasiona ningún daño o lesión en contra de sus derechos e intereses. Así mismo, advierte esta juzgadora que la ejecución del fallo que recaiga en el presente proceso de intimación de honorarios profesionales, se encuentra garantizada mediante el decreto emitido por este Tribunal de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, recaída sobre bienes propiedad de la parte demandada en el presente juicio. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la medida innominada prohibitiva, solicitada por la parte demandante en el presente proceso, por considerar que la misma no es procedente en los términos en que ha sido solicitada. ASI SE DECIDE.-